Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... millón de pesetas a cada uno, por el fallecimiento del hijo de ambos. La ejecución de dicha Sentencia se fue dilatando en el tiempo, al hallarse el condenado en ignorado paradero, hasta que en 1986 fue localizado en Irún, y no ser hallados bienes embargables para su realización.
b) Se dice en la demanda de amparo que los ahora recurrentes «tuvieron conocimiento de la existencia de una finca a nombre del condenado, lo que se notificó al Juzgado, por el cual se procedió a notificarle el embargo de la misma, diligencia que se practicó mediante exhorto al Juzgado de 1. Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat (lugar de la finca y domicilio del querellado y su esposa). Dicho Juzgado remitió la resolución por correo certificado con acuse de recibo, en el reverso del cual consta la firma, el nombre y el D.N.I. del señor Manuel Valero Merino, y el recibo de la misma en fecha 3/01/94, sin ningún género de dudas. El 7/02/94 el querellado y su esposa procedieron a disolver su sociedad de gananciales adjudicándose la finca la esposa y quedando para el marido una finca de Martorell que poco después era adjudicada en subasta a otra persona. El exhorto cumplimentado se devolvió a Lleida al día siguiente de dicha disolución (8/02/94) con la mención del Secretario de Espluges: 09(Queda pendiente el mandamiento al Registro de la Propiedad)". Cuando con posterioridad se quiso, por el Juzgado de Lleida, practicar la inscripción al Registro de la Propiedad se notificó por éste que la finca aparecía a nombre de otra persona».
c) Los recurrentes interpusieron el 19 de octubre de 1994 querella por delito de alzamiento de bienes contra don Manuel Valero Merino y su esposa, que dio lugar a la tramitación de procedimiento abreviado núm. 285/96, del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona, en el que el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona dictó Sentencia, con fecha 7 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Manuel Valero Merino, como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido, a la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias legales y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las causadas por la Acusación particular, y debo absolver y absuelvo a Josefa Tejerizo Ramiro del delito de alzamiento de bienes del que venía acusada, declarándose de oficio las costas procesales.-Se decreta la nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada por los cónyuges Manuel Valero Merino y Josefa Tejerizo Ramiro ante el Notario de Barcelona D. Juan Francisco Boisán Benito con fecha 7 de febrero de 1994, acordando la cancelación de las inscripciones registrales a que haya dado lugar, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe».
El relato de hechos probados de dicha Sentencia decía lo siguiente: «El acusado Manuel Valero Merino, mayor de edad y sin antecedentes... »
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