Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... testimonio es acompañado numerado como documentos 1, 2 y 3. Esta petición se ampara en el art. 759 [sic], 3 y 4, por cuanto dicha prueba fue solicitada en tiempo y forma en nuestro escrito de acusación, numerada como documental primera 3 c), al otrosí de nuestro escrito de conclusiones».
Esta nueva solicitud, a la que acaba de hacerse referencia, no obtiene respuesta alguna por parte de la Audiencia, que, tras dictar dos providencias -una vez recibidos los autos del procedimiento abreviado para formar el rollo de apelación-, una de ellas acordando la formación del rollo, el registro y la designación de Magistrado Ponente, y la otra haciendo el oportuno señalamiento «para deliberación y fallo», dicta sin más trámite una Sentencia absolutoria, que se fundamenta precisamente en la no constancia de la notificación del embargo con anterioridad al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales ( capitulaciones en las que precisamente el querellado en el procedimiento abreviado y su esposa habían acordado la separación de bienes y la adjudicación de la expresada finca -la que había sido objeto de embargoa la esposa).
5. La exposición precedente pone de manifiesto que la Audiencia Provincial, al fundamentar su fallo absolutorio precisamente en la no constancia de aquello que se les impidió probar a los demandantes de amparo (en este caso por la conducta omisiva de la propia Audiencia, al no dar respuesta a la formulada solicitud de prueba), realiza una conducta arbitraria, que limita los derechos de defensa de la parte y genera indefensión material, proscrita por el art. 24.1 CE, deparando a los recurrentes un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos.
No obsta a la conclusión expresada el hecho de que pudiera en principio entenderse que el art. 795 LECrim se refiere únicamente al recurrente al tratar de la proposición de prueba en la segunda instancia (pues habla del «recurso» y del «escrito de formalización» en sus apartados 3 y 4, bien que la expresión «escritos de recurso» del apartado 7 admite una interpretación más amplia). Ciertamente los ahora demandantes de amparo no eran entonces recurrentes, sino parte recurrida. Pues bien, sin perjuicio de señalar que no nos corresponde la interpretación de la legalidad ordinaria, salvo en los aspectos que pudieran afectar a los derechos fundamentales, entre ellos el de no sufrir indefensión, es lo cierto, en todo caso, que la formulación de una concreta y explícita petición (la de recibimiento del recurso a prueba) exigía una explícita decisión del órgano judicial, aunque fuera denegatoria, decisión inexistente en este caso, con lo que se impidió a la parte defender sus intereses respecto de tal circunstancia.
6. De lo expuesto se concluye que procede la estimación del presente recurso de amparo, por haberse causado indefensión a los ahora demandantes de amparo (art. 24.1 CE) en el procedimiento de segunda instancia seguido ante la Audiencia... »
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