Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Provincial. Tal consideración hace innecesario el examen del resto de las vulneraciones denunciadas.
Establecida esta conclusión, debe determinarse cuál sea el alcance del fallo. Y ello por las peculiaridades que impone el que estemos declarando la lesión de un derecho fundamental en el seno de un proceso penal que ha finalizado con una Sentencia absolutoria firme.
Al respecto, hemos declarado «la inviabilidad de anular en esta sede una Sentencia con un pronunciamiento absolutorio de fondo que haya adquirido firmeza, sobre la base de un derecho de acción que el legislador, en virtud de un sólido fundamento constitucional, ha declarado ya extinguido, prolongando indebidamente, en sede de amparo, el proceso penal» (STC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 6). Ciertamente, una sentencia absolutoria no puede anularse por este Tribunal con base en razones de fondo, dado que el proceso penal ha concluido; pero la cuestión es distinta si se han vulnerado derechos fundamentales de naturaleza procesal. En este sentido, hemos dicho en la STC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1, que «el ius ut procedatur que asiste a la víctima de un delito no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, 09sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso" (STC 218/1997, FJ 2)» de modo que «el análisis y la declaración de vulneración de los derechos procesales invocados es ajeno a la inexistencia de un derecho de la víctima del proceso penal a la condena penal de otro y ha de efectuarse tomando como referente el canon de los derechos contenidos en los arts. 24.1 y 2 CE (STC 41/1997, FJ 5)».
En directa relación con todo ello dijimos igualmente en dicha STC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1, que «tampoco la consiguiente anulación de la Sentencia absolutoria dictada en resolución de recurso de apelación y la retroacción de actuaciones al momento anterior a producirse la vulneración de la garantía procesal resulta contradictoria con las declaraciones efectuadas por este Tribunal en el sentido de que la declaración de lesión de un derecho fundamental en el seno de un proceso penal no puede llevar aparejada la anulación en esta jurisdicción de amparo de una Sentencia firme absolutoria 09por poderosas razones de seguridad jurídica" (STC 218/1997, FJ 2), ya que ello no ha de entenderse referido a las resoluciones absolutorias dictadas en el seno de un proceso penal sustanciado con lesión de las más esenciales garantías procesales de las partes, pues toda resolución judicial ha de dictarse en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son consustanciales». Precisamente dijimos a continuación en dicha Sentencia que «este es el fundamento de que en las SSTC 116/1997 y 138/1999, tras la declaración de lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, se haya procedido a anular las resoluciones impugnadas y ... »
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