Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...a retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno anterior a la verificación de la lesión procedimental estimada».
Pues bien, puesto que en el presente caso la estimación del amparo se fundamenta en el quebrantamiento de garantías procesales esenciales de una de las partes, ello ha de conducir en aplicación de la doctrina expuesta -al igual que en los casos de las Sentencias 138/1999, de 22 de julio, y 215/1999, de 29 de noviembrea la anulación de la Sentencia recurrida y a la retroacción de las actuaciones judiciales al momento en el que la Audiencia Provincial debió pronunciarse sobre la prueba propuesta por los ahora demandantes de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud: 1. Reconocer que la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de septiembre de 1997, produjo a los recurrentes en amparo la indefensión proscrita por el art. 24 CE.
2. Restablecerles en su derecho y, a este fin, anular la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de septiembre de 1997, dictada en el rollo de apelación núm. 334/97, y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en el cual la Audiencia Provincial de Barcelona debió resolver sobre la prueba propuesta por los demandantes de amparo en su escrito de impugnación del recurso de apelación, que había sido formalizado en dicho rollo de apelación.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de abril de dos mil dos.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Pablo Cachón Villar respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 4397/97 En mi condición de Ponente de la Sentencia expresé el parecer mayoritario de la Sala. Ahora bien, como no coincido con tal parecer en algunos extremos que estimo de interés, me parece oportuno hacer uso de la facultad reconocida por el art. 90.2 LOTC, exponiendo mi criterio mediante el presente Voto particular, al mismo tiempo que expreso mi respeto a la decisión mayoritaria y a quienes la adoptaron.
1. Mi discrepancia con la Sentencia lo es respecto del segundo apartado de su parte dispositiva y de la doctrina en que se basa, que se expone en el fundamento jurídico sexto.
Es decir, no estoy de acuerdo con la anulación de la Sentencia impugnada (la dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona) y consiguiente retroacción de actuaciones (en este caso, al trámite procesal en que se produjo la indefensión de los recurrentes en amparo), ni, en consecuencia, con la doctrina de que, mediando vulneración de derechos fundamentales de naturaleza procesal, cabe la anulación de las sentencias absolutorias dictadas por los órganos judiciales de la jurisdicción penal.
2. El hecho central y ... »
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