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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... penales, fue condenado en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 22 de enero de 1982, como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte, a indemnizar a Eleuterio Gómez López y Pilar Requena Melero, en un millón de pesetas a cada uno, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad 09Gaset-Valero S.A.", empresa de la que era socio el acusado. En ejecución de la citada sentencia, el acusado fue requerido personalmente por el Juzgado de Esplugas en fecha 29 de abril de 1987 al pago de la indemnización a que venía condenado, habiendo estado dicho acusado en ignorado paradero hasta el 20 de febrero de 1986 en que fue localizado por la Policía en un hotel de Irún. Con fecha 9 de septiembre de 1987 el referido acusado compareció en el Juzgado de Esplugas manifestando la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización reclamada por encontrarse en situación de desempleo, solicitando se le declarara insolvente. Mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 1993 se acordó por el Juzgado de 1.Instancia núm. 1 de Esplugas trabar embargo sobre la finca sita en la calle Francisco Layret, núm. 18-7. C, de la localidad de Esplugas de Llobregat, finca que había sido adquirida por el acusado junto con su esposa para su sociedad de gananciales mediante escritura pública de fecha 26 de mayo de 1982.
El acusado, siendo conocedor de que la referida vivienda estaba embargada, y con el fin de impedir que la misma se viera afecta al pago de la indemnización a que venía obligado, procedió junto con su esposa, la también acusada Josefa Tejerizo Ramiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, a modificar notarialmente el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de absoluta separación de bienes, lo que verificaron mediante escritura pública otorgada en fecha 7 de febrero de 1994 ante el Notario de Barcelona D. Juan Francisco Boisán Benito, y en cuya virtud la esposa se adjudicó la finca sita en la calle Francisco Layret de Esplugas, impidiendo de este modo la anotación preventiva de embargo sobre dicha vivienda que había sido acordada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Esplugas, pues el Registrador de la Propiedad denegó la anotación solicitada al no constar la vivienda inscrita a favor del condenado y acusado Manuel Valero Merino. En la escritura pública de fecha 7 de febrero de 1994, por la que los acusados disolvieron la sociedad conyugal de gananciales, el acusado Manuel Valero se adjudicó una vivienda sita en Martorell, calle Abrera, números 6 y 8, piso segundo, puerta primera, de la escalera uno, vivienda que estaba gravada con una hipoteca que en tal fecha se encontraba en fase de ejecución en los autos seguidos con el núm. 2129/92 al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, en los que finalmente con fecha 5 de octubre de 1994 recayó auto por el ... »
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