Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...lugar, se denuncia también un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con el procedimiento de ejecución de la indemnización inicial, cuyas irregularidades y excesiva duración podrían provocar la inefectividad de la sentencia de origen.
Bajo el epígrafe «petición que se formula» se dice en la demanda de amparo que lo que se pretende es la anulación de la Sentencia impugnada, «de tal forma que se repongan las actuaciones al momento anterior al fallo de dicha Sala, para que la misma se pronuncie sobre la propuesta al otrosí del escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario y dicte nueva sentencia teniendo en consideración dicha prueba y valorando la existencia de fe publica judicial que prueba la notificación del embargo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat».
Al formular la súplica del recurso de amparo solicitan los recurrentes que se dicte Sentencia por la que se otorgue el amparo solicitado, «decretando la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta -rollo apelación penal 334/97) de 29 de septiembre de 1997, reconociendo expresamente la existencia de la vulneración del derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, así como a utilizar todos los medios pertinentes a la defensa del asunto; se restablezca a los recurrentes en la integridad de su derecho, retrotrayendo el proceso penal al momento inmediato anterior al de dictar la sentencia anulada donde se vulneraron aquellos derechos».
Por otrosí solicitaron los recurrentes «la suspensión de la ejecución (es decir, de su efectividad) de la Sentencia de la Audiencia Provincial», a fin de que, comunicando la existencia del recurso de amparo a don Manuel Valero Merino y doña Josefa Tejerizo Ramiro, «no se halle amparada por la legalidad la posibilidad de disponer de la finca objeto de debate a favor de un tercero hasta que se resuelva la presente demanda».
4. Con anterioridad a la admisión a trámite de la demanda, mediante providencia de 8 de junio de 1998 se acordó solicitar certificación o copia adverada de las actuaciones.
Del examen de las actuaciones, una vez recibidas mediante certificación o copia adverada, aparece que en ellas constan los particulares que a continuación se indican, en relación con los extremos a que se refiere la demanda de amparo, relacionados en el antecedente 2.f) de esta Sentencia.
a) Mediante «otrosí» del escrito de impugnación del recurso de apelación, la representación procesal de los ahora recurrentes en amparo solicita «se reciba el presente recurso a prueba de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se refiere a la documental consistente en copia testimoniada de la diligencia de notificación del embargo (por providencia de 14 de diciembre de 1993 del ... »
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