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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2002
Fecha : 22/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
4397/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Sala de apelación en lo relativo a la falta de acreditación de la notificación del embargo, cuando en la causa existen elementos de prueba en cuya valoración no ha entrado la Sala. Se estaría, por tanto, ante un caso de error patente incompatible, desde la perspectiva constitucional, con el derecho a la tutela judicial efectiva (pues se trata de un error evidente y que ha incidido causalmente en el sentido del fallo, que se funda exclusivamente en él, por lo que cumple con los requisitos ineludibles para adquirir transcendencia constitucional). Entiende asimismo el Fiscal que el error produjo indefensión a la parte y quebranto del derecho a un proceso debido, al no haber reparado la Sala de apelación en la existencia de la prueba documental que la parte propuso y que figuraba en autos.
10. Por providencia de 18 de abril de 2002 se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 22 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 1997 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 334/97. Esta Sentencia absolvió al entonces recurrente en apelación, don Manuel Valero Merino, del delito de alzamiento de bienes, por el que le había condenado la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona, dictada en 7 de enero de 1997 en el procedimiento abreviado núm. 285/96, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona.
El recurso de amparo, formulado por don Eleuterio Gómez López y doña Pilar Requena Melero, que en el proceso penal de referencia intervinieron como querellantes y acusadores particulares, fue admitido a trámite respecto de las quejas formuladas en la demanda, relativas a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías, invocado en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), y fue inadmitido respecto de la queja atinente a la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
Se fundamenta sustancialmente el recurso, en cuanto a las quejas por las que fue admitido, en la denegación tácita (por silencio y sin motivación alguna) por parte de la Audiencia de un medio de prueba (la acreditación de la notificación del embargo y de la fecha de la misma al querellado), visto que el fallo absolutorio se basa precisamente en la no constancia de aquello que se pretendía acreditar a través de la prueba denegada, aparte el hecho de que en todo caso, según alega el recurrente y sostiene también el Ministerio Fiscal, resultaban ya suficientemente acreditados tales extremos con las pruebas obrantes en autos.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del amparo por haber mediado error patente en el Tribunal que dictó la Sentencia impugnada, ya que del examen de las actuaciones, según ... »
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