Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«...Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, do±a Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2718/96 y 4450/96, la primera elevada al Pleno por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 17.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución; la segunda, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación tanto con el artículo 17.3 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, como con el art. 17.3 del texto refundido de la Ley de la Hacienda pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por supuesta vulneración de los artículos 14, 149.1.6, 149.1.14 y 156 de la Constitución Espa±ola. Han comparecido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la Sentencia 110/1996, de 24 de junio, dimanante del recurso de amparo núm. 2269/91, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 17.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, en cuanto al inciso «el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial, calculados según el tipo básico del Banco de Espa±a vigente dicho día», por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.
La cuestión se suscita, como se ha dicho, en el recurso de amparo núm. 2269/91 interpuesto por don Mariano Coy Caballero contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de junio de 1991, estimatorio del recurso de súplica interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud contra el Auto de 21 de mayo de 1991, en relación con una liquidación de intereses. Esta liquidación trae causa en la Sentencia de la Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha de 23 de junio de 1988, que condenaba a las dos procesadas, en el sumario núm. 195/79 (una ATS y otra auxiliar de clínica del Hospital Clínico de Valencia), como autoras de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte y lesiones al pago de una multa e indemnización a los distintos perjudicados de los hechos por un total de 22.600.000 ptas., siendo responsable civil subsidiario el Hospital Clínico de Valencia, integrado en el Servicio Valenciano... »
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