Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... providencia de 28 de mayo de 1997, la Sección Cuarta acuerda incorporar a los autos los escritos de alegaciones formulados por el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, y las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de la Generalidad Valenciana, y oír a los tres citados en el último lugar para que, en el plazo común de diez días, expusiesen lo que considerasen oportuno acerca de la acumulación de esta cuestión con la núm. 2718/96, que planteó la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional sobre el mismo precepto en ésta cuestionado. Y sobre este particular, el Presidente de las Cortes Valencianas presentó sus alegaciones por escrito con fecha de registro de 12 de junio de 1997, suplicando la declaración de improcedencia de la acumulación, puesto que la cuestión de inconstitucionalidad que lleva el núm. 2718/96, se planteó únicamente contra el art. 17.3 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, por su posible vulneración del art. 14 CE, mientras que la presente cuestión de inconstitucionalidad se refiere tanto al art. 17.3 de la Ley citada, como al art. 17.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalidad Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1996, por presunta vulneración de los arts. 14, 149.1.6, 149.1.14 y 156 CE, por lo que no existe la necesaria identidad entre las circunstancias fácticas que en cada caso han motivado el planteamiento de las distintas cuestiones de inconstitucionalidad, entre las partes que en ambos procesos intervienen, entre las normas de rango legal cuya constitucionalidad es sometida a enjuiciamiento y entre los preceptos de la Carta Magna cuya vulneración ha sido invocada en cada caso para justificar el planteamiento de aquéllas, amén de la diferencia temporal existente entre las normas legales que son objeto de enjuiciamiento en uno y otro caso. Estas diferencias impiden afirmar que concurre la conexión del objeto que exige el art. 83 LOTC para poder proceder a la acumulación de procesos.
No opina así, sin embargo, la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana, la cual mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de junio de 1997, manifestó su conformidad con la acumulación solicitada por el Abogado del Estado. Y en el mismo sentido se pronunció el Fiscal General del Estado, quien por escrito con fecha de registro de 17 de junio de 1997, entendía procedente la acumulación de las cuestiones apuntadas, para su tramitación y decisión unitarias.
14. Mediante Auto de 14 de diciembre de 1999 (núm. 310/1999), y dado que el art. 17.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalidad Valenciana (aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991) reproduce en términos idénticos el contenido del art. 17.3 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, se acordó ... »
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