Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4450/96 a la registrada con el núm. 2718/96.
15. Por providencia de 29 de abril de 2003, se se±aló para deliberación y votación de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad el día 30 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Tanto la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, han planteado sendas cuestiones de inconstitucionalidad en relación, la primera, al art. 17.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad («DOGV» núm. 171, de 19 de junio), por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y la segunda, tanto con referencia al art. 17.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, como con relación al art. 17.3 del texto refundido de la Ley de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 («DOGV» núm. 1588, de 17 de julio), por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.6, 149.1.
14 y 156.1 de la Constitución.
En la primera cuestión de inconstitucionalidad la núm. 2718/1996 plantea la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del art. 17.3 de la Ley 4/1984 por su contradicción tanto con la doctrina sentada en la STC 110/1996, de 24 de junio, que fija el dies a quo en el cómputo del plazo de los intereses desde la fecha de la Sentencia dictada en primera instancia y no desde «el día que adquiera firmeza la resolución judicial», como con los arts. 36.2 de la Ley General Presupuestaria y 921.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que fijan como interés a satisfacer, el legal del dinero y no el básico del Banco del Espa±a, cual dispone el precepto autonómico.
En la segunda cuestión de inconstitucionalidad acumulada la núm. 4450/96 plantea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la inconstitucionalidad del mismo art. 17.3 de la Ley 4/1984, que extiende también al posterior art. 17.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por contradecir la competencia estatal en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE), pues la norma autonómica parte de la previa existencia de una resolución judicial y, por tanto, se refiere únicamente a los intereses procesales, sin que guarde relación con el derecho sustantivo propio de la Comunidad, lo que impide considerarla dictada al amparo de su autonomía organizativa y financiera (arts. 156 y 157.3 CE). Además, afecta a la competencia exclusiva del Estado relativa a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE), infringe el principio de coordinación con la hacienda estatal que el art. 156 CE recoge, y puede provocar, finalmente, una desigualdad contraria... »
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