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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de Salud dependiente de la Comunidad Autónoma Valenciana. Interpuesto recurso de casación por la entidad declarada responsable civil subsidiaria, éste fue desestimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de octubre de 1990, siendo aquélla requerida al pago de las indemnizaciones como consecuencia de la declaración de insolvencia de las condenadas principales.
Requerido el Servicio Valenciano de Salud, igualmente, para el abono de la liquidación de intereses por importe de 6.706.330 ptas., ésta fue impugnada dando lugar al Auto de 21 de mayo de 1991 que reformaba la liquidación practicada, primero, con relación a la fecha desde la que surgía la obligación de pagar los intereses (esto es, la de 20 de julio de 1988 en que se notificó la Sentencia de la Audiencia de Valencia) y, segundo, respecto del tipo interés aplicable (que era el básico del dinero fijado por el Banco de Espa±a). Dicho Auto fue recurrido en súplica, a su vez, por el Servicio Valenciano de Salud con fundamento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, en relación con el párrafo 2. del art. 921 de la Ley de enjuiciamiento civil, la liquidación de intereses debería practicarse desde la fecha de notificación de la Sentencia firme, es decir, de la del Tribunal Supremo y no la de la Audiencia Provincial de Valencia. El recurso fue estimado por el Auto de 25 de junio de 1991, que dejó sin efecto la liquidación de intereses practicada y determinó que la obligación de pago del interés de demora se refería al interés básico del dinero fijado por el Banco de Espa±a, a contar desde la fecha de la notificación a la Generalidad valenciana de la Sentencia firme a ejecutar, es decir, desde la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo.
Interpuesto recurso de amparo (núm. 2269/91) por uno de los perjudicados, don Mariano Coy Caba±ero, se suplicaba de este Tribunal se dictase Sentencia por la que se declarase, de un lado, la nulidad del Auto impugnado y, de otro lado, que la liquidación de intereses de demora debía practicarse de conformidad con el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en dos puntos) a computar desde la fecha de notificación de la primera Sentencia judicial recaída. Recaída Sentencia, la núm. 110/1996, de 26 de junio, se acordó estimar el recurso de amparo, únicamente en lo que al día inicial para el cómputo de los intereses y al tipo de éstos aplicable hacía referencia y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Auto de 25 de junio de 1991, de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, exclusivamente en aquellos puntos, ordenando se practicase nueva liquidación de intereses en la que se computase el período de su abono a partir de la notificación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, esto es, desde el 20 de julio de 1988, con aplicación del tipo... »
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