«... si se interpreta en los términos expresados en el último párrafo del fundamento jurídico 5 de esta Sentencia.
b) Declarar la inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 17.3 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de la hacienda pública de la Comunidad Valenciana y del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la hacienda pública de la Generalidad Valenciana, en lo relativo al «tipo básico del Banco de Espa±a vigente dicho día».
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.