Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de interés legal del dinero. Asimismo, se acordó elevar al Pleno de este Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado 3 del art. 17 de la Ley de la Comunidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, en cuanto al inciso «el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial, calculados según el tipo básico del Banco de Espa±a vigente dicho día».
La STC 110/1996 citada justifica el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el art. 55.2 LOTC con relación al art. 17.3 de la Ley autonómica, de un lado, en la doctrina recogida en la STC 69/1996 en la que se dijo que «la resolución desde la cual han de correr los intereses... no es otra que la dictada en la primera instancia», de tal manera que, sólo esta conclusión, «respeta escrupulosamente el principio de igualdad» del art. 14 CE, pues no se justifica en estos supuestos un tratamiento privilegiado para la Administración. Y de otro lado, en que la aplicación del tipo de interés básico fijado por el Banco de Espa±a entra en colisión con lo prevenido por el art. 36.
2 de Ley general presupuestaria y en el art. 921.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que vulnera también «el derecho a la igualdad por este mero efecto singular del precepto autonómico».
2. Mediante providencia de 9 de julio de 1996 la Sección Cuarta acordó dar trámite a la cuestión, dando traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a las Cortes y al Gobierno de la Generalidad Valenciana, también por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la incoación de la cuestión (lo que se cumplimentó en el «BOE» núm. 175, de 20 de julio).
3. Por escrito fechado el día 17 de julio de 1996 (y registrado en este Tribunal el día 19 siguiente), el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Con fecha también del 19 de julio se registraba en este Tribunal la comunicación del Presidente del Senado de fecha de 16 de julio, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Finalmente, con fecha del 8 de agosto siguiente, el Presidente de la Generalidad valenciana acusaba recibo de la entrada de la providencia... »
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