Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... dicho día, entiende el Fiscal que se trata de un supuesto distinto respecto del resuelto en la Sentencia 206/1993, relativa a la posible inconstitucionalidad del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en el presente caso, la contradicción del apartado citado se produce, no sólo con lo dispuesto en el art. 921.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también con el actual art. 36.2 de la Ley General Presupuestaria, que modificando lo establecido en la anterior Ley de 4 de enero de 1978, ha fijado el interés de demora en el legal del dinero. De esta manera finaliza el Fiscal , la Ley autonómica valenciana, sin que exista una justificación objetiva y razonable, establece un trato de favor a dicha hacienda en relación con las disposiciones generales establecidas en la Ley General Presupuestaria y también en el art. 921.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que se produce, también en este inciso, la contradicción con el art. 14 CE, al haberse establecido un trato discriminatorio carente de circunstancia alguna que lo justifique.
6. El día 5 de diciembre de 1996 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, al que se acompa±a, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 26 de marzo de 1996, por el que se acordaba elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 17.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, y con el art. 17.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por presunta vulneración de los artículos 14, 149.1.6, 149.1.14 y 156 de la Constitución Espa±ola, al fijar la obligación para la hacienda pública valenciana del abono de intereses de demora «desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial» y al «tipo básico del Banco de Espa±a».
La cuestión se suscita en el recurso contencioso-administrativo núm. 555/88 interpuesto por don Corneliu Demetrescu Timus contra el Acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Valenciana de 3 de marzo de 1988, denegatorio de la reclamación de da±os y perjuicios (núm. 533/87) padecidos por el funcionamiento anormal de los servicios públicos como consecuencia de haberse rechazado, por Acuerdo de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana con fecha de 21 de agosto de 1986, la solicitud de renovación del documento profesional para casinos de juego presentada por el actor (provocando que la empresa donde prestaba sus servicios Casino Costa Blanca, S. A. rescindiera su contrato de trabajo mediante comunicación fechada el 23 de agosto de 1986). Esta denegación fue recurrida en alzada ante la Consejería de Economía y Hacienda de ... »
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