Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2003
Fecha : 30/04/2003
Publicación Boe :
20030517 [«boe» Núm. 118]
Numero de Registro :
2718/96 Y 4450
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Autónomas (arts. 156 y 157.3 CE) y por la STC 14/1986. Precisamente, esta Sentencia se±ala en el fundamento jurídico 11 que la determinación cuantitativa del interés de demora ha de merecer un tratamiento unitario en todo el territorio nacional, pues «debe garantizarse a los administrados un tratamiento común, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.18 CE, sobre la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas». En fin, es claro también que el art. 17.3 de la Ley de hacienda pública de la Generalidad Valenciana infringe el principio de coordinación con la hacienda estatal que el art. 156 CE recoge, porque en este caso «existe una evidente descoordinación entre lo dispuesto en la Ley general presupuestaria, y por tanto en la norma reguladora de la hacienda estatal, y lo establecido en la norma cuya constitucionalidad se cuestiona», descoordinación que provoca una desigualdad «posiblemente contraria» al art. 14 CE, «en cuanto la cuantía de los intereses a percibir dependerá de cuál sea la administración deudora».
7. Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad mediante providencia de la Sección Cuarta de 24 de abril de 1997 y registrada con el núm. 4450/96, se dio traslado de las actuaciones recibidas, a efectos de personación y alegaciones en el proceso constitucional, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Parlamento y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana, por conducto también de sus respectivos Presidentes, al Ministro de Justicia y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el plazo común de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad para general conocimiento (lo que se cumplimentó en el «BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1997).
8. Por escrito fechado el día 6 de mayo de 1992 (y registrado en este Tribunal el día 12 de mayo siguiente), el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que dicha Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, con remisión a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Y con fecha, asimismo, del 6 de mayo (y fecha de registro en este Tribunal del 13 del mismo mes), se recibió comunicación del Presidente del Senado, en el sentido de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
9. Mediante escrito con fecha de 6 de mayo de 1992 (y fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal del 13 siguiente), la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Generalidad valenciana compareció personándose en el proceso, formulando alegaciones en las que defendía la... »
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