Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... encuentran tipificados en el artículo cuarto, incisos ''b'', ''c'', ''d'' y ''f'', y en los artículos cinco y seis del Decreto Ley número 25475, y en el artículo 316 del Código Penal de nuestra Legislación vigente".
Los hechos concretos que se le imputan consisten en "formar parte de la organización terrorista Sendero Luminoso, dedicándose a obtener fuentes de financiamiento en el extranjero para dicha agrupación subversiva así como también a realizar labores de propaganda de sus acciones e incitación para la comisión de actos terroristas; ha servido de apoyo para sus copartidarios que logran fugar del territorio nacional, promoviendo para ello en Inglaterra el Grupo de Apoyo al Perú Comité Revolucionario Internacionalista".
c) El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2003, acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de ampliación de la extradición.
d) Concluida la tramitación por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, y elevadas las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto núm. 11/2004, de 25 de febrero, se declaró procedente la ampliación de la extradición del demandante de amparo a la República del Perú por los hechos referidos, sin perjuicio de la decisión última del Consejo de Ministros.
e) El demandante de amparo interpuso recurso de súplica contra el anterior Auto, que fue desestimado por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 88/2004, de 20 de julio.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invocan en ésta, frente a los Autos impugnados, las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales: a) Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
Se aduce al respecto que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó la confesión del recurrente en amparo, pese a que el art. 14 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (LEP), establece la confesión del extradendus. Es cierto que el solicitante de amparo ya se encontraba en Perú, pero se interesó su declaración mediante videoconferencia, lo que fue denegado por el órgano judicial, aunque es un medio de declaración que se recoge en las últimas modificaciones de la LECrim y de la LOPJ (Ley Orgánica 19/2003).
En este sentido califica de sorprendente la respuesta que a su queja ha dado el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al afirmar que ya constaba por diversos escritos la voluntad contraria del recurrente en amparo a la ampliación de la extradición, pues se confunde en este caso la manifestación de la voluntad del sujeto cuya extradición se solicita y los derechos que a éste le asisten en el expediente gubernativo, entre ellos el derecho a la prueba. El objeto de la prueba en estos procedimientos no se identifica con la oposición o aceptación de la entrega, sino con la acreditación de los motivos... »
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