Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... su parte, en relación con dicha negativa, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su Auto núm. 88/2004, de 20 de julio, argumenta al respecto que en este caso se trata de una demanda de ampliación extradicional, " de tal forma que el reclamado ya ha sido entregado al Estado de la República del Perú, después de acceder a la entrega extradicional con un primer procedimiento instado por el Estado peruano. Ya realizada la entrega, difícilmente va a recibírsele declaración en el seno del proceso extradicional español. Como sucede en todos los supuestos de ampliación extradicional. De otro lado, consta tanto en el Tribunal de Instancia como a este propio Pleno la voluntad contraria de entrega a la ampliación ex tradicional... puesta de manifiesto a lo largo de la tramitación de la causa" (razonamiento jurídico primero).
En relación con la petición de que se enviase una comisión rogatoria a las autoridades de la República del Perú para que remitieran el expediente completo de la extradición del demandante de amparo solicitada a el Reino Unido ha de señalarse, en primer término, que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el ya mencionado Auto de 30 de diciembre de 2003, en atención a la petición del recurrente en amparo, acordó interesar de las autoridades del Perú para mejor ilustración de la Sala la documentación relativa a la denegación por el Reino Unido con fecha 12 de mayo de 1994 de la extradición del demandante de amparo.
Por la representación procesal de la República del Perú fueron aportados a los autos la nota verbal núm. 5?17?F de la Embajada de Perú en Londres, de fecha 7 de octubre de 1993, a través de la cual se solicitó a las autoridades británicas la extradición del recurrente en amparo, adjuntándose a dicha nota la resolución suprema núm. 092-93-JUS, dictada en Lima, el 9 de marzo de 1993, que autoriza la solicitud de extradición del recurrente en amparo a las autoridades británicas, procesado por el delito de terrorismo; la nota verbal del Foreing and Commonwealth Office, de 12 de mayo de 1994, por la cual las autoridades británicas denegaron la extradición solicitada; el tratado de extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino Unido de 26 de enero de 1904; el Decreto Legislativo 922 aprobado mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2003 dictado por la Sala de lo Penal, que declaró nulo todo lo actuado en el expediente núm. 131-2003 tramitado ante el fuero militar, ordenando la remisión de dichos autos a la Fiscalía provincial competente; la Sentencia de 14 de mayo de 1993 dictada por el Juzgado Militar en el citado expediente núm. 131-2003, en la que se condenó, entre otros procesados, al ahora demandante de amparo en ausencia; y, en fin, la Sentencia de 19 de mayo de 1994, que reservó el procedimiento para cuando el demandante de amparo fuera hallado y llevado a dicho procedimiento.
En el acto de la vista la representación... »
|
|
|
|