Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... letrada del recurrente en amparo, al entender que "la documentación aportada es sesgada y sólo aportan la nota verbal, solicitó suspender la vista a fin de que aporten la documentación completa". Solicitud de suspensión que fue denegada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por entender que "los elementos documentales aportados eran proporcionalmente suficientes frente a los inconvenientes de una mayor dilación" (antecedente núm. 20 Auto núm. 11/2004, de 25 de febrero). Además, en la fundamentación jurídica de este Auto, la Sección, en relación con la invocación que el demandante de amparo hizo a la solicitud de extradición denegada por el Reino Unido, argumenta que, si con ello se quiere aducir una especial cosa juzgada, como la prevista en el art. 20 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Perú, de 28 de junio de 1989, ha de tenerse en cuenta que, dada la naturaleza instrumental de la extradición, la prohibición recogida en dicho precepto no es aplicable cuando no es el mismo el Estado requerido. A lo que añade que la negativa del Reino Unido se basó en que no se revelaban evidencias prima facie y de que se trataba de un crimen de carácter político, en tanto que el Tratado de extradición entre España y Perú excluye de la extradición los delitos políticos, pero no considera como tales los actos de terrorismo (art. 5), habiendo podido también reforzarse los indicios probatorios contra el demandante de amparo desde que en el año 1994 el Reino Unido resolvió la solicitud de extradición hasta el año 2003 en el que se solicitó la extradición a España. Y concluye al respecto afirmando que el proceso en el que fue solicitada la extradición al Reino Unido se desarrolló ante un Tribunal de fuero militar, en tanto de la solicitud extradicional ahora considerada tiene lugar respecto a un Tribunal de fuero común (fundamento jurídico 8). Razonamientos que hace suyos el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Auto núm. 88/2004, de 20 de julio (razonamiento jurídico cuarto).
Examinada la queja del recurrente en amparo desde la perspectiva del derecho fundamental por él invocado, las precedentes consideraciones que se acaban de poner de manifiesto revelan que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyo criterio ha confirmado el Pleno de dicha Sala, en el ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere el art. 117.3 CE se ha pronunciado motivadamente sobre la admisibilidad de los referidos medios de prueba propuestos por el demandante de amparo, sin incurrir en incongruencia, irrazonabilidad o arbitrariedad, lo que descarta, desde la perspectiva de control que corresponde a este Tribunal Constitucional, atisbo alguno de lesión del derecho a la prueba. Además, en todo caso, el recurrente en amparo no ha padecido una situación de indefensión constitucionalmente relevante, necesaria para estimar la... »
|
|
|
|