Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... vulneración del derecho fundamental invocado, ya que ni argumenta ni demuestra que la actividad probatoria por él solicitada y no admitida hubiera podido tener una influencia decisiva en el proceso que hubiese podido alterar el sentido de la decisión de la solicitud de ampliación de la extradición.
Ha de resaltarse al respecto, por lo que se refiere a su declaración mediante videoconferencia, con la que afirma que pretendía acreditar los motivos por los cuales era procedente denegar la extradición que, como se argumenta en los Autos recurridos, dichos motivos los pudo poner de manifiesto y de hecho los puso en los diversos escritos presentados ante el órgano judicial, tanto por el propio el demandante de amparo como por su representación letrada, en los que se alegaron las razones que tuvieron por conveniente para oponerse a la solicitud de extradición.
A tales consideraciones ha de añadirse, por lo que se refiere a la invocación que en la demanda de amparo se hace del art. 14 LEP, que en este caso no se trata de una inicial reclamación de extradición, sino de una solicitud de ampliación de la extradición de una persona que ya ha sido entregada al Estado requirente, que regula el art. 21 LEP, el cual lo que exige, en lo que ahora importa, no es la declaración en la vista del reclamado, sino un testimonio judicial de la declaración de la persona entregada, que figura en las actuaciones.
Y, en relación con la petición del expediente completo de la extradición solicitada al Reino Unido, se debe destacar que en ambos Autos, como ya se ha dejado constancia, los órganos judiciales razonan fundada y motivadamente que ninguna incidencia puede tener la decisión adoptada en su día en dicho expediente sobre la solicitud de extradición dirigida por la República del Perú al Reino de España.
5. Bajo la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.
2 CE) el demandante de amparo formula diversas quejas. Estima lesionado, en primer lugar, el mencionado derecho fundamental por la falta de las debidas garantías en el proceso penal en la República del Perú.
Sobre la situación de los derechos humanos y las garantías procesales de enjuiciamiento en la República del Perú se practicó prueba en el procedimiento de extradición, consistente en la emisión de sendos dictámenes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión de Defensa de la Asociación Libre de Abogados, con base en cuya consideración la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya decisión confirmó el Pleno de dicha Sala, desestimó la alegación del recurrente en amparo relativa a la carencia de las debidas garantías en el procedimiento penal peruano.
Se razona al respecto en el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que "[e]l análisis político de la actual situación en Perú no puede ser efectuado por este Tribunal sino atendiendo al resultado de la documentación... »
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