Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... aportada. En esta atención se concede especial importancia, por la especialización y la objetividad de la fuente, a los escritos procedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para llegar a la conclusión de que se ha iniciado, dentro del ciclo histórico de la República del Perú, una fase tendente al proceso justo o con garantías que exige el art. 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos" (fundamento jurídico 5). Más adelante, en relación con la prohibición de que el extraditado sea juzgado o hubiera sido condenado por un Tribunal de excepción o ad hoc (art. 9 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Perú), se afirma en el Auto que "[n]o consta dato alguno que permita negar que el Tribunal que conoce del proceso en que ha surgido la solicitud de ampliación de extradición tenga sus competencias predeterminadas legalmente, ni afirmar que por otro factor alguno, como la procedencia de sus componentes o las características de las normas relativas al proceso que sigue, tenga carácter excepcional. Aparece, por el contrario, que la jurisdicción ordinaria ha venido a asumir competencias antes correspondientes a la militar y que las demás normas procesales aplicables son generales" (fundamento jurídico 7).
Por su parte el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en relación con la misma queja del recurrente en amparo, argumenta que "obran en el procedimiento informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los que se desprende, como acertadamente se manifiesta en el Auto de instancia, que la República del Perú ha iniciado un ciclo histórico en el que es cada vez más progresiva la implantación del respeto a los derechos humanos en los procesos judiciales, de tal forma que difícilmente puede admitirse la alegación que formula en este sentido el recurrente, máxime teniendo en cuenta que la propia observancia del principio de publicidad de su proceso, constatado en la causa a través de un sin fin de fotocopias de diarios aportados por la propia defensa, supondría evidentemente un freno a cualquier resolución no ajustada a Derecho o falta de equidad" (razonamiento jurídico tercero).
Desde la perspectiva de control que a este Tribunal corresponde basta con constatar, para desestimar este motivo de amparo, que en el procedimiento de extradición se ha practicado prueba sobre las garantías del procedimiento penal en la República del Perú, y que el razonamiento de los órganos judiciales, que han examinado con suficiente detenimiento y motivación el alegato del recurrente en amparo, aparece suficientemente respaldado en el dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que en modo alguno se acredite que la conclusión a la que han llegado sea manifiestamente arbitraria o irrazonable ( STC 32/2003, de 13 de febrero, FJ 9; ATC 23/1997, de 27 de enero).
6. Con cobertura también en el derecho a un proceso con todas las ... »
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