Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... que el retraso que denuncia sea imputable a los órganos jurisdiccionales de la República del Perú y no a su conducta procesal, pues resulta obvio que en este caso dicho retraso ha de ser al menos en buena parte achacable al demandante de amparo ante las dificultades de llevarlo al procedimiento penal que, entre otros, se dirige contra él, habiéndose practicado al menos tres procedimientos de extradición, el primero ante el Reino Unido y los otros ante España, no habiendo sido entregado a las autoridades de la República del Perú hasta el día 7 de agosto de 2003.
7. El demandante de amparo estima lesionado también el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por la actuación que califica de fraudulenta de las autoridades de la República del Perú al pedir la ampliación de su extradición, pues versa sobre los mismos hechos por los que se había pedido su extradición al Reino Unido, que fue denegada al tratarse de delitos de carácter político, habiéndose ocultado a las autoridades de España esta denegación.
Como se ha dejado constancia en el fundamento jurídico 4 de esta Sentencia, los órganos judiciales españoles han tenido conocimiento de la solicitud de extradición del ahora demandante de amparo que las autoridades de la República del Perú dirigieron al Reino Unido, así como también de la denegación de dicha extradición, pronunciándose en los Autos recurridos, en los términos que ya se han dejado reproducidos en dicho fundamento jurídico, sobre la incidencia de aquella solicitud de extradición en la solicitud de la ampliación de la extradición del recurrente en amparo dirigida a las autoridades de España. Ninguna tacha desde la perspectiva ahora del derecho a un proceso con todas las garantías cabe atisbar ni puede merecer la respuesta que tanto la Sección Primera como el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia han dado a la incidencia de aquella primera solicitud de extradición en la solicitud de ampliación que resuelven las resoluciones judiciales impugnadas, así como sobre la supuesta naturaleza política de los delitos que se le imputan, pues, de conformidad con el Tratado de extradición entre España y Perú, no se considerarán como tales los actos de terrorismo [art. 5.1 b)].
8. Bajo la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.
2 CE) el demandante de amparo se queja, por último, de la insuficiencia de los indicios probatorios aportados por las autoridades de la República del Perú sobre los hechos que se le imputan en la solicitud de la ampliación de la extradición.
A los efectos que a este recurso de amparo interesan, el art. 15.2 b) del Tratado de extradición dispone que a la solicitud de extradición deberá acompañarse "[c]uando no existiese sentencia, copia o transcripción de los indicios probatorios en que se fundamenta el auto de procesamiento, prisión o resolución análoga". En relación con el cumplimiento de dicho requisito, la Sección Primera... »
|
|
|
|