Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... por los cuales es procedente la denegación de la extradición. Ésta era precisamente la finalidad de la prueba propuesta en este caso, máxime cuando se trata de una ampliación sobre una petición inicial de extradición aceptada por el extraditado ya entregado, que, evidentemente, no propuso ni practicó prueba alguna en el inicial expediente. Así pues la confesión del recurrente se erigía en este caso en prueba esencial para determinar el sentido de la decisión, pues quedaría probada la más absoluta falta de garantías procesales y la violación de los derechos fundamentales del demandante de amparo en el país requirente.
Por otro lado, se denegó igualmente, al inicio de la vista, la solicitud de una comisión rogatoria a las autoridades de la República del Perú a efectos de que remitieran completo el expediente extradicional que dio lugar al procedimiento seguido en el Reino Unido.
b) Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE, en relación con los arts. 5 y 6 CEDH).
Respecto a las garantías procesales de los procedimientos penales en Perú se argumenta en la demanda de amparo que, si bien es cierto, como se recoge en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que es un país en vías de democratización, no puede olvidarse, sin embargo, que aun no se encuentra completamente democratizado. Como se reconoce en el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el país se encuentra en un ciclo tendente al proceso justo o con garantías, no afirmándose en aquel informe que dicho ciclo haya concluido. En esta línea se pronuncia el informe emitido por la asociación libre de Abogados, en el que se hace un examen exhaustivo de la real situación judicial y jurídica en Perú, en la que se dan dos cuestiones que atañen directamente al recurrente en amparo, tales como la " cosa juzgada" y los "asuntos antiguos". En ambos supuestos existe un vicio por parte de los Tribunales tendentes a la no imparcialidad y a reiterar lo ya juzgado, a pesar de haberse decretado su nulidad, lo que resulta relevante en este caso, ya que el procedimiento por el que se solicita la ampliación de la extradición del recurrente en amparo fue iniciado en una etapa política de la República del Perú en la cual no existía el más mínimo respeto a las garantías exigibles en los procedimientos penales. Afirma al respecto que la actuación de la fiscalía y del poder judicial en el Perú es "siniestramente totalitaria. No repetan el due process of law. Aplican leyes perjudiciales al reo con efecto retroactivo. No reconocen la presunción de inocencia y burlan los más elementales principios del Derecho Penal como lo es el de tipicidad".
También en el procedimiento seguido en Perú, dadas las fechas de los hechos por los que se solicitó la ampliación de la extradición, han existido retrasos injustificados que se traducen en una dilación indebida del enjuiciamiento.
Bajo el mismo motivo de amparo denuncia... »
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