Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... verifica en él el cumplimiento de los requisitos y garantías previstas en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado (por todas, STC 156/2002, de 23 de julio, FJ 3 y doctrina allí citada); y, de otra parte, en relación con la conclusión alcanzada, en el ejercicio de aquella función fiscalizadora, sobre la suficiencia en su conjunto de los indicios probatorios aportados por las autoridades de la República del Perú para llegar a "una incriminación racional de probabilidad" de las conductas que se imputan al recurrente en amparo, en atención a los indicios probatorios aportados en este caso por el país requirente y que constan en las actuaciones, este Tribunal Constitucional, en el ejercicio de su jurisdicción, no puede sustituir la conclusión alcanzada al respecto por los órganos judiciales en el ejercicio de su función jurisdiccional ex art. 117.3 CE, al no resultar aquella conclusión inmotivada, irrazonable, arbitraria o desproporcionada.
9. La ampliación de la extradición del recurrente en amparo fue solicitada y declarada procedente en las resoluciones judiciales impugnadas a fin de ser perseguido como presunto autor de un delito contra la tranquilidad pública-terrorismo en la figura de la colaboración, afiliación, instigación y apología del terrorismo. Desestimadas las anteriores quejas de amparo, en las alegaciones de la demanda relativas a la vulneración del art. 25.1 CE se impugna la autorización de la ampliación de la extradición con consideraciones que tienen que ver únicamente con la figura de la apología del terrorismo; es decir, no se cuestiona la procedencia de la ampliación de la extradición respecto a las demás figuras delictivas, que de este modo queda intacta.
En relación con la figura de la apología del terrorismo el demandante de amparo estima que la decisión de conceder la ampliación de la extradición solicitada vulnera el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), en primer término, por infracción del derecho a la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Argumenta al respecto que el Tribunal Constitucional de la República del Perú en su Sentencia de 3 de enero de 2003 declaró la inconstitucionalidad del art. 7 del Decreto Ley núm. 25475 de 1992, que tipificaba el delito de apología del terrorismo, habiéndose añadido por Decreto Legislativo núm. 924, publicado el día 20 de febrero de 2003, un tercer párrafo a la redacción primigenia del art. 316 del Código penal peruano referido a la apología del terrorismo, el cual entiende que no puede ser aplicado con carácter retroactivo por impedirlo el principio de legalidad penal.
El examen de la queja del recurrente en amparo ha de partir de la consideración de que el derecho a la irretroactividad de las normas penales desfavorables está incluido en la garantía constitucional de la legalidad penal (art. 25.1 CE; SSTC 21/1993, de 18 de enero, FJ 4; 43/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 20/2003, de 10 de febrero, FJ 4, por todas).... »
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