Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... bien, en este caso la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó la alegación del ahora demandante de amparo porque, pese a aquella declaración de inconstitucionalidad, no se había producido en la República del Perú un vacío de impunidad en relación con el delito de apología del terrorismo, remitiéndose a las explicaciones ofrecidas al respecto por el Estado requirente. Más explícito resulta en este extremo el Pleno de la Sala, al señalar que "el delito de la apología del terrorismo no se encontraba únicamente instituido en Perú por el art. 7 del Decreto-Ley 25475 promulgado en 1992, sino que también se encuentra tipificado en el art. 316 del Código Penal peruano de 1991". Tras aludir a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del mencionado art. 7 del Decreto Ley núm. 25475, la Sala insiste en que "la apología del terrorismo se encontraba sobrecriminalizada al encontrarse recogida no solamente en ese Decreto 25475, sino también en el art. 316 del Código Penal peruano. En consecuencia, en el momento de la comisión de los hechos, y así como también las fechas indicadas por el recurrente (19 de septiembre de 1992 y 21 de septiembre de 1992) estaba vigente el Código Penal peruano de 1991 que tipifica en su artículo 316 el delito de apología del terrorismo". Tras reproducir el mencionado art. 316, aunque no en su primigenia redacción, sino en la que le dio el Decreto Legislativo núm. 924, de 20 de febrero de 2003, la Sala concluye afirmando que "[v]istas las alegaciones de las partes, es evidente que no puede acogerse la argumentación de la defensa del recurrente, máxime teniendo en cuenta que en el momento de la comisión de los hechos se encontraba vigente el art. 316 del Código Penal peruano. A este respecto, es de reseñar que en la alegación del recurrente se hace expresión única y exclusivamente del Decreto derogado pero no contiene referencia alguna a la vigencia del Código Penal peruano de 1991" (razonamiento jurídico segundo).
La conclusión a la que han llegado los órganos judiciales encargados de la extradición en relación con que la tipificación del delito de apología del terrorismo en la legislación peruana, además de en el art. 7 del Decreto Ley núm. 25475, aparecía recogida también en el art. 316 del Código penal de 1991, lo que les ha llevado a desechar la denunciada infracción del principio de irretroactividad de la ley penal, se sustenta, a la vez que es consecuencia, en el pronunciamiento que al respecto efectuó el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 3 de enero de 2003, en la que declaró la inconstitucionalidad del mencionado art. 7 del Decreto Ley núm. 25475. En efecto, en dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional peruano, tras considerar que el referido art. 7 del Decreto Ley núm. 25475 y, por extensión, el art. 1 del Decreto Ley núm. 25880, eran inconstitucionales en cuanto tipificaban el delito de apología del ... »
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