Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... de amparo.
En la redacción del art. 316 del Código penal peruano vigente en el momento de producirse los hechos por los que se solicita la ampliación de la extradición en relación con la figura de la apología del terrorismo la pena de mayor extensión que se recoge en sus dos párrafos es la de seis años de privación de libertad, por lo que, de conformidad con la interpretación que se efectúa en el Auto impugnado de las previsiones del legislación peruana en materia de prescripción, el plazo máximo de prescripción del delito de apología del terrorismo es de nueve años, de modo que, estando a las fechas que se indican en el referido Auto relativas a la comisión de los hechos por el recurrente en amparo -septiembre de 1992y a la petición de la ampliación de la solicitud de extradición -septiembre de 2003-, ha de concluirse que ha prescrito la acción penal en relación con la figura de la apología del terrorismo. En consecuencia ha de prosperar en este concreto extremo la denunciada vulneración del principio de legalidad penal aducida por el recurrente en amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional,por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente la demanda de amparo de don Adolfo Olaechea Cahuas y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerado el derecho del recurrente en amparo al principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 11/2004, de 25 de febrero, y del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 88/2004, de 20 de julio, recaídos en el procedimiento de extradición núm. 91-2003 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, únicamente en cuanto declaran procedente la ampliación de la extradición del demandante de amparo a la República del Perú por la figura de la apología del terrorismo.
3.º Desestimar la demanda en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Ramón Rodríguez Arribas.
-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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