Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... fraude de ley en la forma de actuar del Gobierno peruano al pedir la ampliación de la extradición, pues ya fue en su día denegada por Gran Bretaña porque los hechos que se pretendían imputar al recurrente en amparo a la vista de los indicios aportados eran de carácter político. Esta denegación se ocultó al Gobierno de España, y al versar sobre los mismos hechos difícilmente pueden merecer una distinta valoración jurídica.
Asimismo sostiene que los indicios aportados por el Gobierno de Perú sobre los hechos que se le imputan se limitan a meros recortes de prensa que recogen la opinión de sus autores, no resultando ninguno de ellos prueba contundente relativa a la incriminación por "terrorismo". Atendiéndonos a lo aportado por el Gobierno peruano no existe una investigación de sus fuerzas de seguridad, ni declaraciones incriminatorias. Así pues no existe indicio alguno de la pertenencia del recurrente en amparo a una banda terrorista. El Tratado de extradición entre la República del Perú y el Reino de España de 28 de junio de 1989 exige que la solicitud de extradición debe ir acompañada "cuando no existiese sentencia, [de] copia o trascripción de los indicios probatorios en que se fundamenta el auto de procesamiento, prisión o resolución análoga".
Tras aludir a los antecedentes fácticos y jurídicos de la primera solicitud de extradición, a la que el recurrente en amparo afirma que se allanó porque sabía que los cargos eran falsos y refutables, asevera que no es cierto, como se sostiene en el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que por haber sido declarada la inconstitucionalidad del art. 7 del Decreto Ley 25475, referido a la apología del delito, no "se haya generado un vacío impunidad no convalidable con norma posterior que reconstruya el tipo penal". La inconstitucionalidad del mencionado precepto que se pretendía aplicar al demandante de amparo fue declarada por Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003, algunos de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen. Por Decreto Legislativo 924, de 20 de febrero de 2003, se añadió un nuevo párrafo al art. 316 del Código penal relativo a la apología del delito de terrorismo, que no puede ser aplicado con carácter retroactivo por impedirlo el principio de legalidad en materia penal (art. 25.1 CE). Y no puede aplicarse la primigenia redacción del art. 316 del Código penal por no estar referido específicamente a la apología del terrorismo.
c) Vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
En relación con esta queja se reitera en la demanda la argumentación expuesta en el anterior motivo sobre la incorrecta aplicación de las normas penales. En el momento en el que se abrió la instrucción contra el recurrente en amparo estaba en vigor el Decreto Ley 25475, referido al delito de apología del terrorismo, cuya inconstitucionalidad declaró el Tribunal Constitucional. Al demandante de amparo se le ... »
|
|
|
|