Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...debería aplicar dicha legislación, ya que si se le aplica la actualmente en vigor se incurriría en una retroactividad de la ley penal que no permite el art. 25.1 CE.
De otra parte, por lo que se refiere a los plazos de prescripción, dada la anterior punición del delito, éste prescribía a los seis años, y al estar en instrucción la causa el plazo de prescripción aumentaría a la mitad, resultando en total un plazo de nueve años. De modo que los hechos que se le imputan al recurrente en amparo y respecto de los que se pretende la ampliación de la demanda se encuentran en la actualidad prescritos.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de los Autos recurridos.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, con vista de las actuaciones recibidas, un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de diciembre de 2005, acordó admitir a trámite la demanda y, obrando ya en la Sala las actuaciones judiciales, dar vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro del cual pudieron efectuar las alegaciones que estimaron pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
5. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 30 de enero de 2006, en el que ratificó y dio por reproducidas las efectuadas en la demanda.
6. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 31 de enero de 2006, en el que, con base en la argumentación que a continuación se extracta, interesó la desestimación de la demanda de amparo: a) Respecto al primer motivo de amparo el Ministerio Fiscal alega que, salvo error u omisión, no consta en las actuaciones ninguna solicitud del interesado o de su defensa relativa a la declaración de aquél ante la Audiencia Nacional mediante el sistema de videoconferencia, sino que ésta se solicitó exclusivamente respecto de su Letrado en Perú, cuya negación, efectuada en el Auto que resuelve sobre la ampliación de la extradición, no implica, por tanto, infracción alguna del art. 14 LEP, ni, vistos los fundamentos de los Autos impugnados, del derecho a la prueba.
No obstante, dado que los Autos recurridos dan por supuesto que hubo petición expresa de que se habilitara un sistema... »
|
|
|
|