Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... de videoconferencia para recibir declaración al interesado, el Ministerio Fiscal analiza la queja aducida y considera que hay que partir del hecho de que el art. 14 LEP prevé la presencia real en la vista del propio reclamado -"asistido, si fuera necesario, de intérprete y del Abogado defensor"-, sin establecer expresamente ninguna excepción. A su juicio la resolución de la queja exige determinar cuál es la finalidad de la norma, en qué situación se encontraba el demandante de amparo y qué trascendencia pudo tener su pretensión, tal como fue formulada -la sustitución de la presencia física por una videoconferencia-, en la lesión denunciada.
Para el Ministerio Fiscal las previsiones del mencionado art. 14 LEP son ajenas al derecho fundamental alegado por el recurrente, ya que la presencia física y la correspondiente declaración del reclamado no cumplen tanto una función de prueba -de hecho, tras referirse a la declaración del interesado, la norma establece que "sólo se admitirá y practicará la prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado aplicable o por esta Ley"-, como del ejercicio del derecho de autodefensa, sin perjuicio de la defensa técnica atribuida al Abogado presente en la vista. Así pues la presencia física del reclamado parece estar fundada en una necesaria inmediación y en garantizar la libertad de expresión de aquél, mediante la directa percepción de lo que manifieste, y cómo lo haga, por parte del Tribunal que ha de resolver la extradición, inmediación que no es la propia de la valoración de una prueba de carácter personal, sino, en su caso, del pleno ejercicio del derecho de defensa.
Lo que significa, de una parte, que la presencia física prevista en el art. 14 LEP difícilmente puede ser sustituida por el instrumento solicitado en este momento por el interesado, una videoconferencia, porque ésta ofrece hoy en día importantes limitaciones técnicas que pueden interferir en tal inmediación. Por otra parte la queja del recurrente en amparo, tal y como ha sido formulada, parece configurar una indefensión estrictamente formal, o incluso el simple incumplimiento de un requisito procesal, que por sí solo no es suficiente para afirmar la lesión constitucional denunciada. La demanda de amparo esta ayuna de cualquier manifestación sobre las distintas consecuencias que hubiera podido producir una declaración personal del interesado y la Audiencia Nacional, de forma razonada y fundada, declara que el derecho de defensa ha sido plenamente ejercitado mediante los escritos tanto del propio interesado como de su defensa técnica, en que no sólo manifiesta la oposición a que se amplíe la extradición a otros hechos, sino que establece a tal fin los pertinentes argumentos jurídicos y aporta las correspondientes pruebas. Si a ello se añade que el reclamado estaba provisionalmente en libertad desde el día 3 de noviembre de 2003, y que en ningún momento hizo alegación ... »
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