Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...alguna sobre la imposibilidad de desplazarse a España, el motivo de amparo carece de contenido constitucional.
b) Las quejas que se exponen bajo la cobertura del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), referidas a las características del proceso penal en Perú, los límites de la jurisdicción española al controlar los indicios existentes en el proceso penal seguido en Perú, la falta de consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de una norma penal, en cuanto los mismos hechos estaban tipificados como delito en el Código penal de Perú antes de la fecha de su supuesta comisión, o, en fin, las supuestas dilaciones indebidas en el proceso penal seguido en Perú, han sido objeto de consideración por la Audiencia Nacional, que les ha dado una respuesta razonada y fundada, de forma que tampoco se aprecia la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
c) E igual conclusión se impone en relación con la alegada lesión del principio de legalidad penal. En cuanto a la prescripción, porque ésta, al constituir una causa de extinción de la responsabilidad criminal, es ajena al derecho fundamental invocado (STC 63/2005, de 14 de marzo), y es además una cuestión de estricta legalidad que sólo puede fiscalizarse desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pudiendo constatarse que la Audiencia Nacional ha dado una respuesta razonada y fundada de los motivos por los que estima que los hechos que dieron lugar a la petición de la ampliación de la extradición no han prescrito, ni desde la perspectiva del Derecho penal peruano, ni desde la de nuestro Código penal.
De otra parte el Ministerio Fiscal entiende que el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declara que los delitos de terrorismo y de apología estaban tipificados en el art. 316 del Código penal peruano con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley núm. 25475. No estamos, por tanto, ante una posible infracción del art. 25.1 CE, sino frente a una labor de subsunción de los hechos en la norma para acreditar el requisito de la doble incriminación -art. 2 del Tratado y de la LEP-, que ha sido efectuado por la Audiencia Nacional de forma razonada y fundada, sin que el recurrente formule alegación alguna relativa a la distinta configuración de este delito en el Código penal peruano y en el Código penal español.
7. Por providencia de 9 de marzo de 2006, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 de marzo siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 11/2004, de 25 de febrero, confirmado en súplica por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 88/2004, de 20 de julio, por el que se declaró procedente la ampliación de la extradición a la República del ... »
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