Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...Perú del demandante de amparo, a fin de ser perseguido penalmente como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo en la figura de colaboración, afiliación, instigación y apología del terrorismo.
Como se ha dejado constancia en los antecedentes de esta Sentencia, el recurrente en amparo imputa a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración por distintos motivos de diversos derechos fundamentales, pudiendo agruparse sus quejas, a los efectos de su adecuado y sistemático análisis, en los siguientes bloques temáticos: en primer lugar, la conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) por haber denegado la Audiencia Nacional la declaración en el acto de la vista del solicitante de amparo mediante videoconferencia, así como la solicitud de una comisión rogatoria a las autoridades de la República del Perú para que remitieran el expediente completo del procedimiento de extradición que contra él se había seguido en el Reino Unido; en segundo lugar, bajo la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) se denuncia la falta de garantías en los procedimientos penales en Perú, los retrasos injustificados en el procedimiento penal seguido en su país contra el recurrente en amparo causante de una dilación indebida en su enjuiciamiento, el fraude de ley en la actuación del Gobierno peruano al pedir la ampliación de la extradición por unos hechos respecto de los cuales ya había sido denegada la extradición en el Reino Unido por tratarse de delitos políticos y, en fin, la insuficiencia de los indicios aportados por el Gobierno peruano para incriminarle por los hechos que se le imputan; y, por último, en relación con la figura de la apología del terrorismo, la vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) por aplicación retroactiva de la ley penal y haber prescrito el delito de conformidad con la legislación peruana.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de la demanda de amparo. Respecto a la negativa a que el demandante de amparo declarase mediante videoconferencia en la vista sostiene, tras subsumir dicha alegación en el ejercicio del derecho de autodefensa, que la indefensión denunciada es estrictamente formal, habiéndose ejercitado plenamente el derecho de defensa mediante escritos del propio recurrente, así como de su defensa técnica. En relación con las quejas aducidas bajo la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías considera que la Audiencia Nacional les ha dado una respuesta razonada y fundada. Y, por último, por lo que se refiere a la denunciada lesión del principio de legalidad penal, califica de cuestión de estricta legalidad la relativa a la prescripción del delito de apología del terrorismo, así como descarta, por las razones expuestas en los Autos recurridos, la posible aplicación retroactiva de la ley penal.
2. Delimitadas en los términos expuestos las ... »
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