Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«...cuestiones suscitadas con ocasión de este recurso de amparo, así como las posiciones de las partes personadas, es oportuno traer a colación la doctrina constitucional sobre la naturaleza y características del procedimiento de extradición, especialmente, desde luego, en lo que se refiere a la fase del mismo que se desarrolla ante los órganos judiciales, pues es en ésta donde el demandante considera se que han lesionado sus derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo constitucional.
a) En relación con el propio carácter, alcance y finalidad del proceso de extradición este Tribunal ha declarado que en el vigente Derecho español la extradición pasiva o entrega de un ciudadano extranjero a otro Estado constituye un procedimiento mixto, administrativo-judicial, en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente incoado o incluso concluido, sólo que a falta de la ejecución en otro Estado. Si los órganos españoles competentes estiman procedente la demanda de extradición, ello acarrea generalmente, como consecuencia directa e inmediata, la salida del sujeto del territorio español y su correlativa entrega a las autoridades del Estado requirente, y, como consecuencia indirecta, el posible enjuiciamiento y, en su caso, cumplimiento de una sanción jurídica de naturaleza penal en el ámbito del Estado requirente (SSTC 102/1997, de 20 de mayo, FJ 6; 222/1997, de 4 de diciembre, FJ 8; 5/1998, de 12 de enero, FJ 4; 141/1998, de 29 de junio, FJ 3; 156/2002, de23 de julio, FJ 3).
b) Desde la perspectiva constitucional de un recurso de amparo formulado contra una decisión judicial que declara procedente la extradición pueden ser alegadas vulneraciones de derechos fundamentales imputadas, bien de modo directo e inmediato a los órganos judiciales españoles por sus propias acciones u omisiones, bien de modo indirecto o mediato en cuanto reconocen, homologan o dan validez a un acto público extranjero, que es o pudiera ser contrario a alguno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española (SSTC 13/1994, de 17 de enero, FFJJ 3 y 4; 141/1998, de 29 de junio, FFJJ 1 y 2; 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 3, por todas).
Como este Tribunal ha declarado en la STC 91/2000, de 30 de marzo, recordando lo ya dicho en la STC 13/1994, de 17 de enero, "la responsabilidad de los órganos judiciales españoles por acción u omisión en los procedimientos de extradición no se limita a las consecuencias de su propia conducta. En la medida en que con dicho ... »
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