Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
82/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
5634-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...procedimiento se concreta un estrecho complejo de actuaciones imbricadas, en el país requirente y en el requerido, el destino del extraditado en aquél no es ni puede ser indiferente para las autoridades de éste. Por ello, se encuentran obligados a prevenir [esto es, a impedir que se convierta en daño un peligro efectivo] la vulneración de derechos fundamentales, que les vinculan como bases objetivas de nuestro Ordenamiento, incluso si esa vulneración se espera de autoridades extranjeras, atrayéndose la competencia de los Tribunales españoles por el dominio de que disponen sobre la situación personal del extraditado y, por tanto, por los medios con que cuentan para remediar los efectos de las irregularidades denunciadas" (FJ 6).
En este sentido, más recientemente hemos recordado que "el procedimiento de extradición exige una cuidadosa labor de verificación por el órgano judicial en relación con las circunstancias alegadas por el reclamado, con el fin de evitar que, en caso de accederse a la extradición, se pudiera convertir en autor de una lesión contra los derechos del extraditado, bien porque hubiera contribuido a que la lesión de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera restablecida o a que se impidiera que de la misma se derivaran consecuencias perjudiciales para el reclamado, bien porque, existiendo un temor racional y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro, éstas resulten favorecidas por la actuación de los órganos judiciales españoles al no haberlas evitado con los medios de que, mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdicción, disponen, de modo que la actuación de Juez español produzca un riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado (SSTC 13/1994, FJ 4, 141/1998, FJ 1 y 91/2000, FJ 6)" [STC 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 3, con cita de las SSTC 32/2003, de 5 de marzo, FJ 2, y 148/2004, de 13 de septiembre, FJ 6].
c) El fundamento de esta posibilidad de vulneraciones indirectas o mediatas de derechos fundamentales por órganos judiciales españoles en los procedimientos de extradición radica, como hemos señalado, en la especial fuerza vinculante de los derechos fundamentales que "como bases objetivas de nuestro Ordenamiento, se imponen a los poderes públicos de forma incondicionada (STC 13/1994, FJ 4)", esto es, se imponen a los poderes públicos españoles, no sólo en sus relaciones ad intra, sino también en sus relaciones ad extra (STC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 7).
En orden a determinar en qué consiste el contenido esencial vinculante de los derechos fundamentales cuando se proyectan ad extra, hemos declarado también que la Constitución española salvaguarda absolutamente aquellos derechos y contenidos de los derechos "que pertenecen a las personas en cuanto tal y no como ciudadano, o dicho de otro modo... aquéllos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana", así como que, para definir en concreto cuáles son esos derechos y ... »
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