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SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2004
Fecha : 10/05/2004
Publicación Boe :
20040528 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
740/2000
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Social don Toribio Malo Malo, y la Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla, asistida de la Letrada doña Angeles Casarrubios Paniagua. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de febrero de 2000, doña Olga Romojaro Casado, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Azucena Calvet Martínez interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación núm. 652/98 formalizado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.30 de Madrid, de 26 de noviembre de 1997, recaída en procedimiento núm. 381/97 sobre invalidez.
2. Los hechos y circunstancias relevantes para la resolución del presente amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La actora resultó herida de carácter grave con traumatismo en rodilla izquierda el día 30 de noviembre de 1992 a las 14:45 horas, como consecuencia de la explosión de un coche bomba cuando salía del trabajo. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Muprespa emitió parte de baja por accidente de trabajo el 30 de noviembre de 1992 y parte de alta con secuelas el 28 de enero de 1994. Con fecha 17 de junio de 1996, el INSb) Disconforme con esa calificación, la demandante formuló reclamación previa en julio de 1996, solicitando el reconocimiento de pensión extraordinaria por acto terrorista, al amparo del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre. Fue expresamente desestimada por Resolución de 26 de noviembre de 1996, con base en los arts. 115, 126, 137, 139 y 150 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)y el art. 46 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 y baremo anexo a la misma. La Resolución mencionada no fue impugnada judicialmente, formulándose en cambio nueva reclamación previa y dictándose otra Resolución, de 13 de junio de 1997, que no entraba a conocer del tema de fondo por haberse agotado la vía administrativa con la de 26 de noviembre anteriormente citada.
c) El día 4 de junio de 1997 la recurrente en amparo interpuso demanda en materia de invalidez contra el INSS, Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Supermercados Juan, S.A., su empleadora, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de supermercado, con derecho a una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora de 120.000 pesetas mensuales, o subsidiariamente se le declarase afecta de una incapacidad permanente... »
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