Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2004
Fecha : 10/05/2004
Publicación Boe :
20040528 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
740/2000
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... parcial, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de dicha base reguladora.
d) El día 11 de julio de 1997 presentó escrito de ampliación de la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Administración civil del Estado (Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Hacienda). En su escrito decía que «a los efectos de justificar dicha ampliación hay que decir que de acuerdo con lo que establece el RD 1576/90 de 07.12.90 y al derivarse de secuelas invalidantes de un acto terrorista, el Estado está obligado a indemnizar con una pensión equivalente a la que se reconozca por la Entidad Gestora de la Seguridad Social. Por ello, se entiende que el Estado debe ser parte en el procedimiento y, en consecuencia, se amplia el Suplico de la demanda en el siguiente sentido: ... que además de la declaración de invalidez permanente total para la profesión habitual en cuantía del 55% de 120.000 ptas.
/mes a cargo de las inicialmente demandadas, debe declarase el derecho al percibo de una pensión extraordinaria a cargo del Estado en la misma cuantía y condiciones que la derivada del sistema de Seguridad Social».
Por providencia de 11 de julio de 1997 del Juzgado de lo Social núm. 30 de los de Madrid «se tiene por ampliada la demanda contra Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior y TGSS, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y en su caso juicio».
e) El día 28 de julio de 1997 presentó nuevo escrito de ampliación del suplico de la demanda: «Suplico al Juzgado de lo Social de Madrid ... se dicte sentencia por la que se declare que estoy afecta de incapacidad permanente total para mi profesión habitual de Ayudante de Supermercado, por la contingencia de Accidente de Trabajo por acto terrorista, con derecho a una pensión vitalicia extraordinaria del 200%de 66.000 ptas/mes (cuantía ésta resultante de aplicar el 55% a la base reguladora de 120.000 ptas/mes), o subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a una indemnización de 48 mensualidades de dicha Base Reguladora, condenando a los demandados, en orden a sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración». Y añadía: «La ampliación se hace en virtud de lo dispuesto en el Art. 2 del RD 1576/1990, regulador de la concesión en el sistema de la Seguridad Social de Pensiones Extraordinarias motivadas por actos de terrorismo de 07.12.90 (BOE 08.
12.90)».
f) El día 26 de noviembre de 1997 dictó Sentencia el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid desestimando la pretensión actora. Razona el juzgador que la trabajadora admite haber desempeñado funciones de cajera que vienen siendo desarrolladas por trabajadores de su categoría profesional, por lo que, a pesar de quedar acreditado que está impedida para la deambulación y bipedestación prolongada como se desprende del informe médico obrante, no está incapacitada ... »
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