Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2004
Fecha : 10/05/2004
Publicación Boe :
20040528 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
740/2000
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...para las tareas fundamentales de su profesión habitual pues puede desarrollar aquellas funciones integradas dentro de su categoría y que no precisan bipedestación ni deambulación prolongadas. Respecto a la prestación subsidiaria deducida por la demandante -la invalidez permanente parcial-, tampoco aparece acreditado, dice la Sentencia, que se encuentre limitada para el ejercicio de su profesión en más del 33 por 100 que requiere la previsión normativa reguladora de ese grado de incapacidad.
g) Formalizó recurso de suplicación al amparo del art. 191.c LPL por entender infringido el art. 137.4 LGSh) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia con fecha 16 de marzo de 1998. Tras recoger los motivos del recurso -infracción del art. 137.4 LGSi) Doña Azucena Calvet Martínez solicitó aclaración de la Sentencia al objeto de que se modificase el importe de la pensión, habida cuenta que la contingencia de accidente de trabajo fue debida a acto terrorista y que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, regulador de la concesión de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, le correspondía una pensión vitalicia extraordinaria de mayor cuantía que la reconocida.
j) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Auto de 4 de mayo de 1998, declaró no haber lugar a la aclaración solicitada «toda vez que el fallo de la sentencia es congruente con el objeto del litigio en los términos que constan en autos».
k) Por escrito de 30 de julio de 1998 la Sra. Calvet formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de 16 de marzo de 1998, sosteniendo que, conforme al Real Decreto 1576/1990, debía percibir una pensión extraordinaria del 200 por 100 de la que resulte de aplicar el 55 por 100 a su base reguladora, como acordó la Sentencia de contraste aportada -Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 1994.
El Tribunal Supremo dictó Auto de 20 de julio de 1999. El recurso se inadmite por dos razones. En primer lugar por constituir la pretensión una cuestión nueva no alegada en suplicación. En ese sentido dice la Sala que «en la demanda se pidió una pensión del 55% de 120.000 por invalidez permanente total ó 24 mensualidades por incapacidad permanente parcial, mientras que en el recurso de casación para la unificación de doctrina, se solicita una pensión del 200% de la que corresponda por invalidez permanente total. En todo caso, aunque hubiera constado en la demanda, si se le denegó y no incluyó la petición en suplicación, no se ha dado oportunidad al Tribunal Superior de Justicia para que decida sobre un tema que ahora se trae a la Sala, y ello no es posible, en base fundamentalmente a la naturaleza unificadora del recurso». En segundo lugar, el Alto Tribunal estima que no concurre el requisito de la contradicción (art. ... »
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