Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... por el que se modifica el régimen vigente de quinquenios de los empleados provinciales, determina, en sus normas 1 y 4, que son las que aquí interesan, literalmente lo si-guiente: "Los empleados y obreros de plantilla de la Diputación Foral de Navarra, gozarán de aumentos graduales sobre sus sueldos por cada 5 años de servicios, que consistirán en el diez por ciento del sueldo consolidado que disfruten, entendiéndose por sueldo consolidado el resultado de sumar el sueldo base de la categoría a que pertenezca el funcionario u obrero y los quinquenios que le corresponda, acumulados al mismo, evaluándose todos en cada momento, sobre el último sueldo base acreditativo al funcionario en la forma que se indica en la norma siguiente." "Se acreditará a todos los empleados y obreros de plantilla de la Diputación Foral de Navarra, un quinquenio de carácter extraordinario que se devengará a los quince años de prestar servicios efectivos a la Corporación y que se mantendrá con los mismos alcances y consideraciones y a todos los efectos para la vida administrativa, derechos pasivos, etc., del beneficiario, que los quinquenios ordinarios." b) El sistema fue modificado por el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 14 de julio de 1973, de bases de personal: Así en la base 8.4 se indicaba literalmente: "Los funcionarios de futuro ingreso tendrán derecho a quinquenios no acumulativos del 10 por ciento del sueldo base, con un máximo de ocho. No tendrán derecho de ascenso por antigüedad, quinquenio extraordinario, ni aumento de remuneración por permanencia." Y, en su apartado 5, la mencionada norma señalaba: "Los actuales funcionarios conservarán el derecho a quinquenio extraordinario." En consecuencia, la mencionada base 8, apartados 4 y 5, suprimió el régimen de quinquenios acumulativos y quinquenio extraordinario para los futuros funcionarios, manteniéndolos para los ingresados con anterioridad al Acuerdo de la Diputación Foral de 14 de julio de 1973.
c) La ya mencionada Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, modificó profundamente el sistema retributivo de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, con lo que desaparecía el anterior régimen de quinquenios.
Dentro del nuevo régimen de retribuciones, en lo que ahora importa, destacaban los conceptos correspondientes al grado y al premio de antigüedad. Y a este respecto la disposición transitoria quinta establece: "La asignación inicial de grado a los actuales funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se realizará de conformidad con las siguientes normas: 1. La asignación inicial de grado se llevará a cabo por las Administraciones Públicas respectivas, en atención al número de años de servicios que, a efectos de antigüedad, hayan reconocido a sus actuales funcionarios, con exclusión, en todo caso, de los años de carrera. A tal efecto, en todas las Administraciones Públicas de Navarra se entenderán por servicios reconocidos... »
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