Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de la regularización del régimen retributivo ordenada por la Ley Foral; en cambio, para el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, ese acuerdo, como ya antes la propia Ley, responden en realidad a la obligación de dar cumplimiento a los pronunciamientos judiciales firmes dictados en relación con el quinquenio extraor-dinario.
2. Para una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas en este proceso constitucional, y más concretamente de la relativa al juicio de relevancia, será preciso destacar, dentro de los acontecimientos que desembocaron en la publicación de la Ley Foral cuestionada, dos momentos de especial relevancia que son el 22 de enero de 1987 y el 24 de enero de 1990: a) el 22 de enero de 1987 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona dictó la Sentencia que reconocía el derecho de los funcionarios demandantes a que les fuera "computado a efectos de determinar la asignación inicial de grado y del premio de antigüedad correspondiente, en aplicación del sistema retributivo instaurado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, el quinquenio extraordinario"; b) recurrida dicha Sentencia por el cauce extraordinario de la apelación en interés de la ley -art. 101 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, LJCA 1956-, el 24 de enero de 1990, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta Sentencia declarando " claramente errónea y gravemente dañosa" la solución del fallo recurrido, aunque respetando la situación jurídica particular derivada del mismo.
Así las cosas, como ya hemos visto, en el lapso de tiempo que va desde el 22 de enero de 1987 hasta el 24 de enero de 1990 pudo existir incertidumbre respecto del cómputo del quinquenio extraordinario a los efectos indicados. Y en esta etapa de incertidumbre, es decir, con anterioridad al 24 de enero de 1990, los acontecimientos siguieron tres cursos diferentes: a) algunos funcionarios obtuvieron el reconocimiento de dicho derecho mediante nuevas Sentencias de la Sala de lo Contencioso de Pamplona; b) otros llegaron a la misma situación por virtud de varios Autos de dicha Sala que extendieron a su favor los efectos de la Sentencia de 22 de enero de 1987, por la vía prevista en el art. 86.2 LJCA 1956; y c) finalmente, a otros se les reconoció el derecho en decisión de la Administración pública de la que dependían. Este es el caso que aquí interesa, siendo ya momento de dejar constancia del debate procesal producido respecto de si tal decisión se produjo "sin salvedad alguna", es decir, de forma incondicional o si, por el contrario, estaba sujeto a la condición resolutoria de que los Tribunales declarasen la improcedencia del cómputo del quinquenio extraordinario en el nuevo sistema de retribuciones.
Y una vez desaparecida la incertidumbre, es decir, a partir del 24 de enero de 1990, momento en que el Tribunal Supremo declara la improcedencia de aplicar el quinquenio... »
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