Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... extraordinario en el nuevo régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra, ocurrió, por un lado, que la STC 111/1992, de 14 de septiembre, anuló algunos de los Autos de la Sala de Pamplona que extendían los efectos de su Sentencia de 22 de enero de 1987 y, por otro, que también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en distintas Sentencias -así, la de 14 de junio de 1993, en apelación ordinaria, y la de 8 de julio de 1992, en el recurso extraordinario de revisión del art. 102 LJCA 1956revocó o rescindió algunas de las Sentencias de la Sala de Pamplona favorables a los funcionarios.
De lo expuesto deriva ya que de los funcionarios que habían litigado con la Administración pública, algunos, aquéllos en cuyos procesos habían recaído Sentencias desfavorables a sus intereses, estaban en la obligación de reembolsar a la Administración las cantidades percibidas por el indebido cómputo del quinquenio extraordinario.
Paralelamente, los funcionarios que habían visto reconocido su derecho por virtud de decisión de la Administración, estando esta decisión sujeta a la condición resolutoria de que los Tribunales declarasen inaplicable el quinquenio extraordinario en el nuevo régimen retributivo, también estaban en la obligación de devolver lo cobrado en exceso, una vez cumplida la condición resolutoria.
En definitiva, en el momento inmediatamente anterior a la promulgación de la cuestionada Ley Foral 17/1994, había numerosos funcionarios obligados a devolver lo percibido por la aplicación del quinquenio extraordinario. Tal obligación era anterior e independiente, por tanto, de la Ley Foral 17/1994, pues derivaba para unos del contenido de la resolución judicial firme que les afectaba como partes en el proceso o incidente, y para otros del cumplimiento de una condición resolutoria consistente en la declaración judicial de la improcedencia de la aplicación del quinquenio extraordinario, siendo ya de subrayar que tal declaración, hecha en una apelación en interés de la ley -que tiene como finalidad fijar la doctrina legal sin modificar el fallo impugnado-, afectaba a este grupo de funcionarios no por sí misma -la doctrina legal no se ejecuta, se aplicasino por su inclusión como condición resolutoria en un acto de la Administración.
Y siendo, como decimos, muy numerosos los funcionarios obligados al reintegro, incluso en cuantías económicas muy altas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de tal obligación se dicta la cuestionada Ley Foral 17/1994, cuyo sentido es fundamentalmente el de la introducción de un fraccionamiento del pago, mediante vencimientos periódicos de carácter mensual.
3. Ya en este punto es de señalar que esta Ley Foral, en su conjunto, viene a trazar una norma para cuyo examen hemos de distinguir el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica: a) El supuesto de hecho aparece recogido en su art. 1, que es del siguiente tenor:... »
|
|
|
|