Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... "Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias de desarrollo, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario y en aquellos otros que incidan directamente en la aplicación de dicho sistema." Así pues, el supuesto de hecho implica que ha de procederse a la ejecución de resoluciones judiciales firmes dictadas bien en el proceso del quinquenio extraordinario, bien en otros procesos que incidan directamente en la aplicación del sistema retributivo navarro establecido en la Ley Foral 13/1983. En definitiva, la literalidad del art. 1 de la Ley Foral cuestionada evidencia, en principio, que el elemento central del supuesto de hecho es precisamente la ejecución de resoluciones judiciales firmes, lo que va referido a aquellos funcionarios que obtuvieron Sentencia desfavorable.
Ahora bien, dado que para el examen de la constitucionalidad de una ley la interpretación de ésta es un prius lógico insoslayable, hemos de recordar que " la interpretación literal, según hemos advertido en alguna ocasión, "es un mero punto de partida" (STC 225/2002, de 9 de diciembre, FJ 4), "imprescindible, sí, pero necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas según el sentido propio de sus palabras" (STC 76/1996, de 30 de abril, FJ 6)" (STC 202/2003, de 17 de noviembre, FJ 5). Y efectivamente una interpretación finalista del precepto, apoyada tanto en la situación existente en el momento de promulgarse la Ley Foral 17/1994, como en su propia exposición de motivos, nos llevará a extender su sentido normativo a otros supuestos incluidos no en su pura literalidad pero sí en su espíritu.
La situación existente en el momento de la publicación de la Ley era, como hemos visto, la de numerosos funcionarios obligados a un pago, incluso de elevada cuantía, y no sólo en ejecución de Sentencia, lo que está en la literalidad de la norma, sino en ejecución de actos administrativos sujetos a una condición resolutoria que se cumplió con la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1990. En la misma línea, la exposición de motivos se refiere a "las repercusiones económicas para funcionarios que no fueron parte" en los procesos y cuyas "liquidaciones retributivas provisionales" estaban "sujetas, en todo caso, a la resolución definitiva de los litigios pendientes ante los Tribunales de las distintas jurisdicciones". Estos funcionarios que sin ser parte en los procesos quedarían afectados por resoluciones que en ellos se dictaran eran justamente aquéllos que cobraron las diferencias retributivas del quinquenio extraordinario por virtud de acto administrativo sujeto a condición resolutoria.
De todo ello deriva que el supuesto de hecho de la norma que contiene... »
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