Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... Ley Foral 17/1994 comprende los reintegros retributivos debidos: a) en los casos de ejecución de Sentencia desfavorable para los funcionarios y b) en los de cumplimiento de la condición resolutoria incluida en actos de la Administración reconociendo el cómputo del quinquenio extraordinario.
Y de las dos modalidades de hecho previstas en la norma la única que interesa en estos autos es la de la obligación de devolución derivada del cumplimiento de la condición resolutoria incluida en el acto administrativo que reconoció el derecho al cómputo del quinquenio extraordinario.
b) La consecuencia jurídica prevista es la regularización de la aplicación del nuevo sistema retributivo mediante la práctica de liquidaciones -art. 2 de la Ley Foral cuestionadaque si resultasen favorables al funcionario serían abonadas sin más y que si fueran favorables a la Administración serían reintegradas fraccionadamente, mediante vencimientos periódicos de carácter mensual.
4. Los funcionarios del Ayuntamiento de Tafalla demandantes en el proceso a quo no entablaron reclamación judicial alguna contra aquél ni por tanto fueron parte en ningún recurso contencioso-administrativo relativo al quinquenio extraordinario. Éste les fue reconocido por la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento el 21 de diciembre de 1989, así como también por acuerdos pos-teriores.
Y lo que ahora se destaca es que, como ya hemos señalado antes, en el proceso a quo se ha discutido si el citado acto administrativo acordaba el pago a los funcionarios de forma "definitiva e incondicional", reconociendo el derecho "sin salvedad alguna" y sin ninguna mención de que fuera "revocable" o si, por el contrario, tal reconocimiento y el cobro de las diferencias retributivas tenía un carácter de "provisionalidad" derivada de "existir sentencias pendientes", de suerte que se trataba de "evitar pleitos de sus funcionarios mientras se resolvía por los Tribunales de forma definitiva la cuestión".
Así pues, lo debatido es si el acto administrativo del Ayuntamiento de Tafalla que reconoció el quinquenio extraordinario estaba o no sujeto a la condición resolutoria de que los Tribunales negasen el derecho de los funcionarios al cómputo del citado quinquenio en el nuevo sistema retributivo navarro a los efectos ya señalados.
Éste es el punto determinante de la aplicabilidad de la Ley Foral cuestionada en el proceso a quo: como con acierto advierte el Letrado de la Comunidad Foral, dejando a un lado a los funcionarios con resolución judicial desfavorable, la Ley Foral cuestionada, y esto es lo que ahora importa, afecta a aquéllos a los que "se les reconoció con carácter provisional su derecho al quinquenio extraordinario", quedando así fuera del ámbito de aplicación de la norma cuestionada los casos de acto administrativo sin condicionamiento alguno. Obviamente no corresponde a este Tribunal decidir sobre este punto.
Ahora bien, si la Sala que plantea la cuestión ... »
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