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SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... los definidos como tales en el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981.
A los exclusivos efectos de la asignación inicial de grado, a los funcionarios actualmente acogidos al sistema de quinquenios acumulativos se les incrementará en cinco años el período de servicios reconocidos a que se refiere el párrafo anterior." d) Así las cosas, ocho funcionarios que tenían devengado el quinquenio extraordinario previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 1962 instaron del Gobierno de Navarra que tal quinquenio extraordinario les fuera computado a efectos de determinar la asignación inicial de grado y del premio de antigüedad correspondientes, en aplicación del sistema retributivo instaurado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo. Denegada la petición en vía administrativa, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por Sentencia de la Sala de la Audiencia Territorial de Pamplona de 22 de enero de 1987, que reconoció el derecho de los demandantes en los términos indicados.
e) Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación en interés de la ley, pero antes de que se resolviese, los acontecimientos siguieron tres cursos diferentes: 1) Algunos funcionarios obtuvieron el reconocimiento de dicho derecho mediante nuevas Sentencias de la Sala de Pamplona.
2) Otros lo alcanzaron por virtud de varios Autos de dicha Sala que extendieron a su favor los efectos de su Sentencia de 22 de enero de 1987 por la vía prevista en el art. 86.2 LJCA 1956.
3) A otros funcionarios se les reconoció el derecho en decisiones de la Administración. Este es el caso que interesa en estos autos.
f) En efecto, a finales de 1989, a la vista de la compleja situación que acaba de describirse, el Gobierno de Navarra, ante las reclamaciones sindicales formuladas al respecto, acordó extender el cómputo del quinquenio extraordinario a los funcionarios que hubieran ingresado en la Diputación Foral antes de la entrada en vigor del Acuerdo de 14 de julio de 1973, y ello con carácter provisional, "pues si la cuestión en litigio fuese resuelta en sentido favorable a esta Administración Foral, se procederá al correspondiente reintegro".
g) La fase temporal que se ha descrito acaba una vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de enero de 1990, dictada en recurso extraordinario en interés de la ley -art. 101 LJCA 1956-, respetando la situación jurídica particular derivada de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona de 22 de enero de 1987, declaró como doctrina legal la de que no procedía el cómputo del quinquenio extraordinario para determinar la asignación inicial de grado y del premio de antigüedad en el sistema retributivo instaurado por la Ley Foral 13/1983.
Y, también, es de advertir, por un lado, que la STC 111/1992, de 14 de septiembre, anuló algunos de los Autos de la Sala de Pamplona que extendían los efectos de su Sentencia... »
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