Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... de 22 de enero de 1987 y, por otro, que también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-premo en distintas Sentencias -así la de 14 de junio de 1993, en apelación ordinaria, y la de 8 de julio de 1992, en el recurso extraordinario de revisión del art. 102 LJCA 1956revocó o rescindió algunas de las Sentencias de la Sala de Pamplona favorables a los funcionarios.
h) La situación de los Ayuntamientos de la Comunidad Foral en relación con el quinquenio extraordinario era similar a la existente en el ámbito de la Administración Foral, existiendo funcionarios al servicio de los mismos que estaban acogidos en la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, al sistema de quinquenios acumulativos.
Al dictarse la Sentencia de la Sala de Pamplona de 22 de enero de 1987, hubo funcionarios municipales que solicitaron, al amparo de la doctrina establecida en la misma, el reconocimiento del derecho al cómputo del quinquenio extraordinario a efectos de asignación inicial de grado y premio de antigüedad, con abono de las cantidades adeudadas.
Así, más concretamente, a la vista de la petición de algunos de sus funcionarios, el Ayuntamiento de Tafalla, mediante Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 21 de diciembre de 1989, aprobó el pago de la nómina de diferencia de haberes por aplicación del quinquenio extraordinario correspondiente a los años que van desde 1984 hasta 1988, incluyendo después tal diferencia en los presupuestos para 1989.
De todo ello, resulta que la situación planteada en el proceso a quo es la de una aplicación del quinquenio extraordinario derivada no de resolución judicial sino de acuerdo de la Administración.
Y se subraya que en dicho proceso se ha producido debate respecto de si tal aplicación fue "definitiva e incondicional", "sin salvedad alguna" y sin ninguna mención de que fuera "revocable" o si, por el contrario, tenía un carácter de " provisionalidad", derivada de "existir sentencias pendientes", de suerte que se trataba, por parte del Ayuntamiento de Tafalla, de "evitar pleitos de sus funcionarios mientras se resolvía por los Tribunales de forma definitiva la cuestión". En resumen, se ha discutido si el mencionado acto administrativo estaba o no sujeto a la condición resolutoria de que los Tribunales declarasen indebida tal aplicación del quinquenio extraordinario en el nuevo sistema de retribuciones.
i) Una vez resuelta la situación de pendencia judicial y descartada la viabilidad de esa aplicación del quinquenio extraordinario, el Parlamento de Navarra aprobó, con fecha 2 de noviembre de 1994, la Ley Foral 17/1994, que regulariza la aplicación del sistema retributivo instaurado por el estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y sus normas reglamentarias de desarrollo.
La Ley, en su parte dispositiva, establece literalmente... »
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