Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... lo siguiente: "Artículo 1.
Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias de desarrollo, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario y en aquellos otros que incidan directamente en la aplicación de dicho sistema.
Artículo 2.
1. Las liquidaciones que, como consecuencia de la regularización del período de 1 de enero de 1984 a la actualidad, resulten favorables a los funcionarios, les serán abonadas por la Administración Pública de que dependan.
2. Las liquidaciones que resulten favorables a la Administración respectiva, serán reintegradas por los funcionarios en activo mediante vencimientos periódicos, de carácter mensual, a descontar de la correspondiente nómina, con arreglo a las siguientes cuantías según su nivel de encuadramiento: Nivel A: 39.000 pesetas mensuales.
Nivel B: 28.000 pesetas mensuales.
Nivel C: 13.000 pesetas mensuales.
Nivel D: 10.000 pesetas mensuales.
Nivel E: 8.000 pesetas mensuales.
3. En el caso de personal jubilado, o que se jubile sin haber satisfecho totalmente su importe, y perciba pensión de las Administraciones Públicas de Navarra, los reintegros se realizarán igualmente a través de la nómina, aplicando el siguiente porcentaje a su pensión según su último nivel de encuadramiento en activo: Nivel A: 13 por 100.
Nivel B: 11 por 100.
Nivel C: 8 por 100.
Nivel D: 7 por 100.
Nivel E: 6 por 100.
4. En aquellos supuestos en los que, resultando una liquidación favorable a su Administración respectiva, las personas afectadas no perciban en este momento retribuciones o pensiones de la misma por cualquier causa, o dejen de percibirlas en el futuro sin haber satisfecho totalmente su importe, se procederá a la exigencia del reintegro de las cantidades que resulten aplicando criterios similares a los fijados en los apartados anteriores.
5. El incumplimiento de las condiciones establecidas y, en consecuencia, la ausencia de pago en los plazos y vencimientos fijados por causa imputable a las personas afectadas, determinará el vencimiento de la cantidad total pendiente de reintegro y el devengo, hasta su total cancelación, de los intereses previstos en la legislación vigente.
Artículo 3.
Las liquidaciones que se practiquen conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores que sea preciso modificar posteriormente, como consecuencia de resolución administrativa o judicial o rectificación de errores materiales, no afectarán en ningún caso a las liquidaciones del resto de funcionarios de la Administración Pública respectiva.
Disposición adicional.
Se autoriza a las Administraciones Públicas de Navarra, para que aprueben las disposiciones de desarrollo que sean precisas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral." j) A la vista de la citada Ley Foral 17/1994,... »
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