Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria de 1 de diciembre de 1994, adoptó el siguiente acuerdo: "Habiéndose publicado la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre, por la que el Gobierno procede a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus normas reglamentarias de desarrollo.
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento en sucesivos acuerdos adoptó la postura de esperar hasta ver la posición del Gobierno de Navarra en este asunto para actuar de igual modo con su personal, al ser un tema que también se aplicó por analogía.
Dado que la aplicación del quinquenio extraordinario ha sido resuelta definitivamente por Sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de septiembre de 1992 y del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1990 y 27 de octubre de 1993, por las que se deduce la improcedencia de aplicar el quinquenio extraordinario en el nuevo régimen retributivo, excepción hecha de aquellos funcionarios que lo hayan consolidado mediante resolución judicial firme.
Considerando que el art. 1 de la citada Ley establece la obligatoriedad de regularizar la aplicación del sistema retributivo al señalar: ''las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar''...
SE ACUERDA Primero.-Ejecutar la regularización de la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario.
Segundo.-Que por el negociado de personal se proceda a determinar las respectivas liquidaciones, tanto positivas como negativas, correspondientes al periodo comprendido desde el 1.º de enero de 1984 hasta la actualidad.
Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 2 y siguientes de la Ley Foral 17/94, y al tratarse de obligada aplicación a las entidades locales de Navarra, el procedimiento, cuantía, etc. respecto del personal activo y jubilado para la práctica de las liquidaciones, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y cuantías fijados por la citada Ley Foral.
Cuarto.-No procederá la modificación de liquidación en el supuesto del funcionario D. Domingo Múgica, por haber adquirido la consolidación del quinquenio extraordinario a través de sentencia judicial firme.
Quinto.-Notificar el acuerdo al negociado de personal, contabilidad y afectados a los efectos oportunos." k) Contra este acuerdo, 24 funcionarios del Ayuntamiento de Tafalla interpusieron recurso contencioso-administrativo núm. 276/95 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
l) Seguido el recurso por sus trámites, la mencionada Sala, mediante providencia de 21 de noviembre de 1997, acordó, con arreglo al art. 35 LOTC, conceder a las partes y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para que formularan alegaciones ... »
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