Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre, por posible infracción del principio de irretroactividad de las normas que sanciona el art. 9.3, del art. 117.3, que reserva a Juzgados y Tribunales la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y de la reserva estatal prevista en los apartados 6 y 18 del art. 149.1, todos ellos de la Constitución.
3. Mediante Auto de 23 de diciembre de 1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del contenido íntegro de la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre.
En el Auto de planteamiento, el órgano judicial, tras justificar el juicio de relevancia de la Ley Foral que cuestiona y recordar lo principal de los antecedentes del caso, expone a continuación las tachas de inconstitucionalidad que en su criterio es posible advertir en dicha Ley y los motivos en que respectivamente se fundan. Lo que literalmente expresa en los siguientes términos: Artículo 9.3 CE.-Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, en cuanto no sólo pretende regular el régimen retributivo de los funcionarios a partir de su entrada en vigor, sino incidir en el que venían disfrutando, en algún caso desde 1989 y con efectos desde 1984; es decir, en situaciones ya fenecidas.
Artículo 9.3 CE.-Principio de seguridad jurídica que los afectados pueden entender vulnerado en el más amplio aspecto posible, pues si ahora se modifican por ley sus derechos de carácter económico ¿quién les garantiza que no pueda hacerse lo mismo en el futuro respecto a los hoy reconocidos? Artículo 117.3 CE.-Que reserva a Juzgados y Tribunales la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por cuanto el art. 3 de la Ley [Foral] introduce una limitación a los posibles efectos de las resoluciones judiciales al impedir el mecanismo legal de inserción de terceros en ejecución de sentencia y al impedir la intervención en la ejecución de futuras resoluciones.
Artículos 137 y 140 CE.-Garantizadores de la autonomía de los municipios. La Ley cuestionada impone al Ayuntamiento demandado una decisión contraria a la que en su día adoptó en uso de su autonomía, y lo hace sin ajustarse a los mecanismos de control legalmente habilitados al efecto a favor del Gobierno de la Comunidad Foral.
Artículo 149.1.6 CE.-En cuanto que al establecer un procedimiento a seguir en ejecución de Sentencia pudiera estar invadiéndose el ámbito legislativo reservado al Estado en materia de leyes procesales.
Artículo 149.1.18 CE.-En cuanto se puede estar estableciendo un procedimiento de revisión de actos administrativos ajeno a los previstos en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992), para la de los actos nulos y anulables, creando... »
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