Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... propuesto por el Auto de planteamiento.
Así rechaza, en primer término, que la Ley Foral cuestionada pugne con los principios de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y de seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE. Sencillamente porque el mandato de regularización que incorpora, además de ser "cierto, publicado y preciso", no supone ninguna modificación del régimen retributivo previsto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Na-varra de 1983. En estas condiciones, con una Ley Foral que no "altera el régimen estatutario establecido en su momento, ni introduce incertidumbre sobre cuál sea la regla de Derecho aplicable", no hay ninguna posibilidad de incurrir en la retroactividad prohibida o de atentar contra la seguridad jurídica.
Seguidamente el representante de la Comunidad Foral rechaza también que la Ley Foral contradiga el art. 117.3 CE. Patentemente a su juicio porque, lejos de comprometer la potestad exclusiva de los Juzgados y Tribunales de juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que hace la Ley cuestionada es facilitar la ejecución de pronunciamientos judiciales firmes, que es precisamente, por otra parte, según este Tribunal Constitucional ha subrayado (por todas, STC 67/1984), a lo que obligan los arts. 118 CE y 103 LJCA, Como patentes son también, en la opinión de la Comunidad Foral, las razones que fuerzan a descartar igualmente que la Ley Foral cuestionada sea contraria a la autonomía municipal que garantizan los arts. 137 y 140 CE. Principalmente ahora porque la Ley no impone a los Ayuntamientos ninguna decisión de signo contrario a las que previamente adoptaron en virtud de su autonomía constitucionalmente garantizada, sino que se limita a precisar, con la seguridad y fuerza que son características de las Leyes, el significado y alcance del régimen estatutario en el extremo controvertido, al objeto de acomodarlo al criterio jurisprudencial previa y definitivamente sentado. Lo que considera que no es sólo una operación accesible para el autor del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra de 1983, sino hasta obligada, en la medida que supone un significativo avance en el camino de la "promoción de la igualdad real y efectiva" y de la "remoción de los obstáculos que la impidan o dificulten", que el art. 9.2 CE impone a todos los poderes públicos.
En cuarto lugar, la Comunidad Foral rechaza también la supuesta vulneración del art. 149.1.6 CE que el Auto de planteamiento reprocha a la citada Ley Foral, habida cuenta que su texto revela en forma más que diáfana que no se trata de una "Ley procesal que regule un procedimiento a seguir en ejecución de sentencia", capaz de pugnar con la competencia exclusiva del Estado en materia de " legislación procesal", sino más bien, de "una norma [sustantiva] que se dicta para ejecutar y cumplir, precisamente, resoluciones ... »
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