Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
83/2005
Fecha : 07/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
506/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«...firmes de los Tribunales".
Finalmente, por parecidos motivos, el Letrado de la Comunidad Foral niega asimismo que la Ley Foral cuestionada invada la competencia del Estado ex art. 149.1.18, toda vez que no establece en rigor un procedimiento nuevo de revisión de los actos administrativos, ajeno a los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De un lado, porque, según se ha subrayado, la Ley Foral persigue simplemente "facilitar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas de la manera menos gravosa posible para los funcionarios afectados". Y de otro, porque las resoluciones administrativas que ordenaron los pagos fueron "dictadas en todo caso con carácter provisional" y con expresa subordinación al signo de las decisiones judiciales, pendientes por entonces, que habían de zanjar definitivamente el asunto del quinquenio extraordinario.
8. Con fecha 1 de junio de 1998 la Letrada del Parlamento de Navarra presentó sus alegaciones interesando la desestimación de la cuestión planteada por los mismos motivos aducidos por la Comunidad Foral, las más de las veces, incluso, razonados expressis verbis de modo idéntico.
9. Mediante escrito registrado el 4 de junio de 1998, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones interesando igualmente la desestimación de la presente cuestión.
A tal fin, tras exponer los antecedentes del caso y recordar los motivos de inconstitucionalidad alegados por la Sala a quo, el Ministerio Fiscal comienza subrayando que la Ley Foral cuestionada tiene por objeto exclusivamente regularizar la aplicación del sistema retributivo y fijar las condiciones de devolución de las liquidaciones que resulten a favor de las Administraciones públicas de Navarra como consecuencia de la doctrina legal sentada definitivamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y afecta sólo a quienes, sin ser parte en el proceso decidido por la Sentencia de la entonces Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 22 de enero de 1987, obtuvieron el reconocimiento del derecho declarado en dicha Sentencia mediante la extensión de sus efectos, bien por Autos de la mencionada Sala -hasta que fueron anulados por este Tribunal-, bien por decisiones como la del Ayuntamiento de Tafalla que éste califica de provisionales.
Con estas obligadas premisas, el Ministerio Fiscal considera, en primer término, que la supuesta infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos debe ser desestimada porque falla su presupuesto fundamental. Pues si como es inconcuso, porque así de hecho se declara expresamente en las propias resoluciones administrativas, el Ayuntamiento de Tafalla reconoció el derecho a las retribuciones consideradas "con carácter provisional y a reserva de lo que, en definitiva, resolvieran los Tribunales",... »
|
|
|
|