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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Real, Córdoba y Sevilla. En la demanda se indicaba que el 30 de septiembre de 1992 la Dirección Comercial de AVE publicó el denominado "Manual de uniformidad del personal de atención al cliente de AVE", en el que, entre otras prendas de uniforme, se exige para el personal masculino el uso de pantalón y calcetines, y para el personal femenino el uso de falda con un largo de 2 centímetros por encima de la rodilla y medias, aduciéndose que las trabajadoras han venido solicitando a la Dirección comercial de AVE que se les permita optar entre el uso de falda o pantalón, derecho de opción que la empresa se ha venido negando a reconocerles. En la demanda se concluye solicitando que se dicte Sentencia por la que se declaren nulas las órdenes de la empresa Renfe por las que se obliga a las trabajadoras adscritas a la unidad de negocio de AVE a utilizar como prenda de uniforme la falda y que se declare el derecho de las trabajadoras de Renfe adscritas a dicha unidad a que, a su opción, puedan utilizar como prenda de su uniforme la falda o el pantalón.
b) La demanda fue desestimada por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 1999, al considerar la Sala que en tanto no se elaborase el reglamento de uniformidad previsto en el convenio colectivo de Renfe, esta empresa puede obligar a sus empleadas a utilizar la falda como prenda de su uniforme en virtud de sus facultades organizativas previstas en los arts. 5 y 20 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), negando que tal decisión pudiese infringir los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En este sentido, la Sala afirma que habiendo entrado en funcionamiento el AVE en 1992, convirtiéndose en el atractivo emblemático de la empresa, era razonable -a falta de una regulación convencional específicaexigir al personal que lo atiende una uniformidad especial, sin que pueda quedar al arbitrio del trabajador el derecho a optar por una u otra prenda de su uniforme (opción que tampoco se ofrece al empleado varón), cuando el uso de la falda en el ambiente social actual no se considera discriminatorio por razón de sexo, sino mera manifestación de moda o elegancia. Consecuentemente, anunciada la elaboración paritaria de un reglamento de uniformidad, es en ese específico contexto donde debe solucionarse la controversia planteada, debiendo prevalecer, entre tanto, las facultades organizativas que al empresario le corresponden.
c) Contra la anterior Sentencia el sindicato demandante interpuso recurso de casación, que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2001.
Comienza la Sala señalando que la determinación de la uniformidad en la vestimenta, en defecto de pacto individual o colectivo de los interesados, es competencia del empleador, salvo que la decisión patronal atente a la dignidad y al honor del trabajador. Y, en relación con ello, se indica que "no parece... »
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