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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... intimidad personal hay que incluir el derecho a la intimidad corporal. Considera el Fiscal que si el derecho a la intimidad se halla estrictamente vinculado a la personalidad, en cuanto derivado de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce, traduciéndose en la existencia de un ámbito propio y reservado frente la acción y el conocimiento de los demás, entonces su configuración deberá ser esencialmente subjetiva y, por tanto, dependiente de la exclusiva voluntad del titular de tal derecho, que sólo podría ceder excepcionalmente y por razón de un interés público. Sin embargo, entiende que esto no ocurre en el presente caso, pues el único interés existente es el del empresario que trata de concitar la atención de sus clientes mediante el ofrecimiento de una "imagen atractiva" y, en consecuencia, grata para aquellos sujetos a quienes se dirige. Por lo tanto, ante la perspectiva de tal gratificación, no es difícil adivinar la posible aparición, como reverso, de un particular sentimiento de pudor en las empleadas, que les sugiera la ocultación de una parte de su anatomía excluyéndola al conocimiento de terceros. Por ello el Fiscal entiende que la decisión empresarial, al afectar al sentimiento subjetivo de pudor, vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las trabajadoras afectadas.
Por todo lo expuesto, finaliza su escrito de alegaciones el Fiscal interesando que se otorgue el amparo, reconociendo a las trabajadoras su derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE) y declarando la nulidad de las Sentencias impugnadas así como de la norma 5.2.2, letras f) y g), del manual de uniformidad del personal de atención al cliente de AVE.
7. Con fecha de 17 de febrero de 2003 presentó su escrito de alegaciones la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Delgado-Ibarren Pastor en nombre y representación de Renfe. Comienza haciendo una serie de precisiones con relación a los presupuestos fácticos, señalando al respecto que el uniforme litigioso se impuso en el año 1992 y los trabajadores lo han venido utilizando de forma quieta y pacífica; que nunca se denunció la supuesta discriminación por sexo ante la comisión mixta para la igualdad de oportunidades de Renfe constituida en el año 1996; Renfe ha suscrito diversos convenios y protocolos relativos a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y, finalmente, el régimen de uniformidad para el personal de estaciones de la unidad de negocio de circulación prevé para el personal femenino el sistema de falda-pantalón, siendo la razón de esta prenda la seguridad en el trabajo, al tratarse de trabajadores que tienen que cruzar vías. De todo ello, se debe deducir que el principio de igualdad está plenamente implantado en Renfe y que esta entidad no tiene posiciones sexistas que otorguen un trato desfavorable para la mujer respecto del varón.
Dicho lo que antecede, Renfe pasa a analizar las vulneraciones aducidas de... »
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