Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... extraprocesal de su pretensión, por lo que solicita que continúe la tramitación del recurso de amparo hasta dictar Sentencia estimatoria.
Indica el sindicato recurrente que no tiene conocimiento de ningún acuerdo firmado al respecto y que la noticia aparecida en un diario de difusión nacional el 19 de mayo de 1994 según la cual la Ministra de Fomento, al término de una reunión con el sindicato CC OO, "anunció que el personal femenino de los trenes AVE podrá a partir de ahora llevar pantalón", no se ha concretado en ninguna disposición publicada ni en el BOE ni en los ámbitos empresariales. Añade que, en cualquier caso, la naturaleza del posible acuerdo suscrito por la Ministra con el sindicato CC OO tendría, a lo sumo, un carácter extraestatutario, sin eficacia general, y que, de la noticia aparecida en la prensa, parece deducirse que tal acuerdo reflejaba fundamentalmente una preocupación sindical por las condiciones de salud laboral y, en consecuencia, con ello no se dejaría debidamente a salvo el respeto íntegro de los derechos fundamentales alegados en la demanda de amparo. Asimismo destaca que el XV convenio colectivo de Renfe, firmado el 30 de diciembre de 2004, no hace mención alguna al respecto y que el denominado "Manual de uniformidad del personal de atención al cliente de AVE" de 1992, en el que se establece la regla controvertida, sigue estando vigente y no se ha modificado.
Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato demandante señala que ha realizado " una comprobación genérica de cómo está desarrollando su tarea el personal femenino que presta sus servicios en los trenes AVE", de la que resulta que "en las salas club y en las salas de autoridades de cada estación todas las trabajadoras siguen utilizando de hecho falda. En el colectivo de atención al cliente en tierra, las trabajadoras siguen utilizando falda aunque en algún caso parece que les permiten elegir. Por su parte, en el colectivo de personal de atención a bordo, en algún caso parece que están permitiendo uso de pantalón".
13. Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2005 de la Sala Primera se tienen por recibidos los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de las partes personadas y se acuerda conceder un plazo de diez días a la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Delgado-Iribarren Pastor para que en dicho término aporte una copia del acuerdo de 18 de mayo de 2004 firmado entre la Ministra de Fomento y el sindicato CC OO y del manual de uniformidad del personal de atención al cliente de AVE vigente.
14. Con fecha de 29 de abril de 2005 la mencionada Procuradora presenta un escrito al que acompaña una carta del Director de Recursos Humanos de la unidad de negocio de AVE de 28 de abril de 2005 dirigida al Director jurídico laboral de ADIF con motivo del requerimiento efectuado a través de la citada diligencia de ordenación. En dicha carta se señala que el 18 de mayo del 2004 se recibieron en la Dirección... »
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